28 jul 2007

JOYANCO - NOTA ACLARATORIA

En conversacion con un guisandero me insinuó que me estaba haciendo rico con internet. Ante tal afirmación quiero aclarar algunos puntos:

1- los dominios www.joyanco.com, http://joyanco.blogspot.com, http://joyanco.magix.net , http://panoramicasjoyanco.blogspot.com , www.enciclopediaarbillas.com , los he realizado sin ayuda de nadie (ni organismo ni persona fisica).

2- El coste del registro de estos dominios, maquetación y desarrollo de las paginas, hosting y mantenimiento de las mismas lo he soportado personal e integramente. No habiendo recibido hasta la fecha ningúna subvención o importe por parte de ningún organismo público ni persona física. (las puertas están abiertas para cualquier colaboración)

3- Por criterio personal y para no tener ninguna dependencia, en ninguno de ellos acepto publicidad que pueda tergiversar o condicionar el contenido.

4- Mi intención al crear estos dominios en internet no es otra que informar y promocionar los pueblos del Bajo Tietar y de manera muy especial a Guisando y Poyales del Hoyo.

5- Mi criterio es que estos pueblos deben unirse en una Mancomunidad para promocionar sus productos culturales (folclore, tradicion) agropecuarios (leche, carnes, higos, cerezas, castañas, pimenton,etc) y turísticos (museos, lugares de interés, alojamientos, hoteles, restaurantes) con un criterio común y de unidad. Cuanto mayor sea la oferta, más posibilidades de desarrollo habrá y se reducirán costes.

6- Los que me conocen saben de mi afición a la fotografía y a la genealogía y en estos dominios quiero que con la colaboración de todos formemos una FOTOTECA del BAJO TIETAR con fotografías actuales y antiguas que sean documento y testimonio de la historia de estos pueblos y realizar la ENCICLOPEDIA GENEALOGICA ARBILLAS que sirva de referente y de base para cualquier trabajo genealógico que se realice en la zona. La base principal de la enciclopedia ha sido un trabajo personal en el que llevo empeñado más de 25 años pero me gustaría contar con ayuda para irla completando y actualizando.

EL RASO - MANANTIAL FOLK

Excelente actuación del grupo MANANTIAL FOLK en El RASO - CANDELEDA
Recuerdo a joyancos y guisanderos que en la actuaciones del grupo se proyectan imagenes de la comarca y entre ellas hay varias de Poyales del Hoyo y Guisando.
Es evidente que es uno de los grupos folclóricos más conocidos de España y de los que más conciertos dan al año y tenemos la suerte de que mantienen y difunden nuestra música tradicional por todos los rincones de nuestro pais.
Por los consabidos problemas con internet en estos pueblos, me ha sido imposible añadir foto a esta entrada.

24 jul 2007

GUISANDO - PREMIOS GREDOS

PREMIOS GREDOS 2007
Ayer 23 de Julio se entrgaron en Guisando algunos de los Premios Gredos correspondientes a este año.
A Fernando Moraleda, Secretario de Estado de Comunicación se le entregó el búcaro "El Risquillo"; a los Hermanos Sanchez Rodriguez, empresarios de la Hostelería el búcaro "Valle del Tietar"; a More, humorista el bucaro "Sierra de Gredos" y a Juan Manuel Muñoz, empresario por su labor humanitaria el búcaro "Nogal del Barranco".
Momento en que María entrega un ramo floral a D. Mariano Fernandez Bermejo, Ministro de Justicia, a su llegada a Guisando.
Aprovechando la ocasión que se me brindaba, abordé al Sr Ministro de Justicia, presente en el evento, y le pregunté por la injusticia que supone el PROINDIVISO y la falta de Jurisdicción de Poyales.
Desde aquí le pido disculpas porque tal vez no era el momento más apropiado para sacar el tema, pero dada su respuesta de que lo dejabamos para otro día porque desconocía el tema, también desde aquí le invito a que se informe sobre el tema y para ello le enviaré por correo ordinario toda la informacíon expuesta en este blog. Tambien, junto con otros guisanderos, informamos al Secretario de Estado de Comunicación de la situación de nuestros pueblos en el tema de comunicaciones telefónicas y de internet, realmente penosas y tercermundistas, prometiendo que se interesaría por el tema y consultaría con Industria y Fomento. Esperemos sea un paso positivo para solucionar las carencias que padecemos. Es injusto que en la capital se esté ofreciendo hasta 20 Mb y Telefónica ofrezca de serie 3 Mb y en nuestros pueblos soñemos con conseguir 1/2 Mb.
El Ministro de Justicia presenta a Fernando Moraleda y Macario Blazquez


11 jul 2007

GUISANDO - Kiosko EL RISQUILLO

Kiosko Restaurante El Risquillo en Guisando
Excelente sitio para pasar todo el día es El Risquillo.
Junto a la Casa del Parque, cuya visita es ineludible, se encuentra la Fuente del Risquillo con un agua y una sombra que son insuperables; y pegando a la antigua plaza de toros, el charco El Risquillo piscina natural que hara las delicias de grandes y pequeños y donde un chapuzón te deja como nuevo y para completar la oferta de este rincon de Guisando el Kiosko-Restaurante El Risquillo con una excelente carta y un servicio esmerado y eficiente

para reservas tf: 920 374 172 - 606 841 825

Deseamos a Nazario y familia que tengan una buena temporada. Y le transmitimos el ruego de algunos guisanderos y veraneantes de estirar un poco el horario por la noche porque es una delicia pasar alli un rato a esas horas.

GUISANDO - KIOSKO LA CABRA

Junto a la plataforma del Nogal del Barranco se encuentra el Kiosko La Cabra.
Un buen lugar para pasar el rato, coger fuerzas para subir a la Sierra o donde recuperarlas a la vuelta.

Cada fin de semana un plato típico diferente: potaje, migas, revolconas, carillas, etc...

Además cuenta con una excelente y variada carta de menus y raciones, bocadillos, y platos combinados.

Reservas: tf - 661 011 006 - 920 374 184

Actualmente se encuentra regentado por Abel Garcia Blazquez y su familia a quien deseamos una buena temporada y que el trabajo no les deje ni echarse la siesta.

PROINDIVISO - HISTORIA

Texto del capítulo XII del libro "AL SUR DE GREDOS". Clara y concisa sintexis de la historia del PROINDIVISO ARENAS-CANDELEDA. Es bueno e importante que todos conozcamos los datos historicos para un mejor conocimiento y entendimiento de la situación.
Reproduzco el texto integro, para evitar tergiversaciones o malos entendidos y aconsejo la lectura de dicho libro por su interés histórico.
Es un excelente libro muy digno de tenerse en casa y su lectura agil y amena nos ilustrará de muchos acontecimientos históricos de Arenas y sus alrededores.
He remarcado en negrita algunos párrafos que comparto y suscribo totalmente.
Miguel Camacho.

“AL SUR DE GREDOS”
Faustino García Fraile

Capitulo XII HISTORIA DEL PROINDIVISO:
ARENAS, CANDELEDA Y POYALES DEL HOYO

Dedicado a mi querida hermana Mari Carmen

Estimados amigos de Poyales y Candeleda, este pequeño trabajo no es para nada pretencioso, sino todo lo contrario, pues desde dentro de lo más profundo de mi ser, estoy convencido de que este pleito entre pueblos hermanos, no ha causado otra cosa que enfrentamientos y odios entre personas que hemos tenido la suerte de nacer al sur de Credos.
Es mi intención profunda la de estar con vosotros y vuestras razones, pero como aré­nense no puedo traicionar a mi pueblo y, mucho menos, a la historia, y esa la hemos hecho entre todos y ha quedado escrita.
Yo simplemente soy un investigador de la historia y mi trabajo lo ofrezco, no con la voluntad de separar, sino más bien la de unir. Si bien es cierto que existe un terreno dentro del Proindiviso que bien podría pasar a pertenecer a Poyales del Hoyo y que yo, como hombre público y, sobre todo, como ser humano, estaría a vuestro favor, eso sí, primero hay que sen­tarse a hablar y hacerlo desde una posición de tolerancia y, sobre todo, de respeto por parte de todos.
No son ciertos vuestros argumentos para razonar vuestras justas rei­vindicaciones diciendo que el caso de Poyales es único en toda España, en mi pequeño trabajo os demostraré que en veintiuna provincias investiga­das hemos encontrado al menos 109 pueblos en peores circunstancias posesorias de términos que vosotros, que teóricamente tenéis 332 hectá­reas.
Podría nombrarlos todos, pero sólo os daré una muestra para dejar bien cla­ro una información que está al alcance de vuestros «ilustres» investigadores equivocados.
Ejemplos: Premia de Mar (Barcelona) 10.995 habitantes, 192 hectáreas., Villaba (Pamplona) ¿les suena Indurain? 4.446 habitantes, 107 has., Castilleja de la Cuesta (Salamanca) 5.028 habitantes, 214 has-, Belire Guarí (Valencia) 10.064 habitantes, 76 has., Portugalete (Vizcaya) 45.803 habitantes, 310 has. (estos sí que tienen sólo «de goteras para dentro»), y para no cansar más os diré queri­dos vecinos de Poyales, que bien cerca de nosotros, en el Puente del Arzobis­po, 2.007 habitantes, 63 has.
Hecho este pequeño apunte, estoy convencido de que nos arreglaremos entre vecinos, pues estamos unidos, no sólo geográficamente, sino consanguí­neamente, por las muchas parejas de hecho y de derecho unidas en matrimo­nio entre hombres y mujeres de nuestros tres pueblos.
Arenas y Candeleda tienen términos muy grandes y bien se podría hacer un esfuerzo y compartir algo más que denuncias y reproches entre vecinos.
Para nada podemos dar por buenos los informes de algunos ilustres aboga­dos referentes a este tema que lo único que denotan es la falta de conocimien­to de la historia de nuestros pueblos por la escasa preparación que tienen referente a la investigación.
Cronología:
Reinando en Es­paña Fernando III «el santo» otorgó a los arenenses varias cartas de privilegio que nuestro querido maestro y pai­sano, tantas veces nom­brado en este libro, pudo transcribir en sus investigaciones en la casa de los Duques de Pastrana en Madrid en 1880 de donde pudo ver unos legajos con veinticuatro escrituras, en una de las cuales se puede ver la fecha del 17 de febrero de 1264. También otra del día 8 de abril de 1274, donde se nos vuelve a recompensar por las ayu­das que el Rey había recibido de Arenas y sus términos (Don Luis Buitrago Peri-báñez «La Andalucía de Avila» 1891-1894).
El Rey Alfonso XI con fecha de 18 de marzo de 1345 hace concesiones a la Villa de Avila y a Arenas, ya reseñadas en este libro concediéndole todas las aldeas y lugares entre las cuales se cuales se encontraban Candeleda y Poyales junto con otras muchas pertenecientes a Arenas. Esta carta la escribió en Alcalá de Henares.
El Rey Don Pedro I «el cruel» el 20 de julio de 1351 nos ratifica todas nues­tras posesiones con una carta escrita desde la noble ciudad de Valladolid.
Su hijo Juan I de Castilla, entregó en señorío a la Villa de Arenas con todos sus poblados, aldeas y términos a Don Ruy López Dávalos, empezando a construir el Castillo de Arenas y la Iglesia parroquial, que como todo el mundo sabe data del siglo XIV, aunque el Cas­tillo, para más informa­ción, se acabara de construir en 1416.
El Rey Don Enrique III «el doliente» concedió el título de Villa a la muy noble y servicial Arenas de las Perrerías de Avila el día 14 de octubre de 1393, regalándonos to­dos los términos y pose­siones descritas.
El Rey Don Juan II el día 30 de Junio de 1453, en la capitulación de la fortaleza de Escalona, otorga estos términos a Doña Juana de Pimentel, la Triste Condesa.
Y es precisamente en 1472, aprovechando la confusión de Guerra Civil que padecimos los castellanos entre 1470-74, cuando nuestros amigos de Poyales reivindican por primera vez los terrenos del Proindiviso que era un terreno sólo de Arenas hasta 1423 cuando Candeleda es otorgada en señorío al Conde de Plasencia Don Pedro de Zúñiga, y es en este año reseñado de 1472 cuando los Trastamara reivindican los reinos de Castilla. También conocemos el emplaza­miento del antiguo y llamado Hoyo de Arriba que consistía en unas majadas y unas familias que vivían fundamentalmente del pastoreo.
El 5 de Mayo de 1462 se dicta sentencia sobre el Proindiviso.
El 1 de julio de 1472 se hacen las ordenanzas del Proindiviso.
El 1 de julio de 1472 dicta sentencia para hacer guardar el amonjonamiento y deslinde del proindiviso.
El día 23 de enero de 1481, acuerdo entre Arenas y Candeleda sobre la sen­tencia de 1472.
El día 24 de noviembre de 1481 se hace el amojonamiento cumpliendo la sentencia.
El día 20 de marzo de 1487 los hoyancos nombran un arbitro (no confundir con un juez) y dos personas más de su confianza para que intercediesen por ellos ante el Rey. Nombran a Fray Ñuño de Arévalo, Prior de Guadalupe, a la señora Condesa (que ya era muy vieja, por cierto) y a Don Diego de Avellaneda, siendo el escribano el licencia­do Don Juan González.
En 1487 Arenas denuncia a Candeleda por irregularidades y entablamos un pleito.
El día 15 de diciembre de 1542 se produce una sentencia absolviendo a Candeleda, (se notó la mano de los Zúñiga).
El día 7 de noviembre de 1550, previa nueva denuncia de Poyales, los tri­bunales se ratifican en la sentencia de 1472, que fueron dos y otra de 1481, por corta abusiva de pinares en 1487.
En 1551, nueva reivindicación a la Real Cancillería de Valladolid, el Rey Carlos I estaba muy ocupado con la toma de Trípoli (Libia) y no les hizo ni caso, remitiéndoles a la Cancillería que en 1574 con fecha de 31 de agosto les vuel­ve a sentenciar.
El día 17 de enero de 1657, nuevo recurso. No consiguieron nada.
Y por fin el día 24 de abril de 1658 el Rey Felipe IV les concede privilegio de Villazgo, no confundir con título de Villa, pues el antes reseñado y las cartas de privilegio se compraban por mediación de los señoríos o infantados de tur­no, luego lo pagaban con diezmos a los señores, pero los títulos de Villa sólo los podían otorgar tos reyes y eran gratuitos en compensación por servicios en nume­rosas batallas. Cuando se hizo este privilegio Poyales del Hoyo se llamaba Aldea Nueva de los Poyales y pasó a llamarse desde entonces Villanueva de los Poya­les del Hoyo, hoy se a quedado un poquito más corto, solo Poyales del Hoyo.
El 25 de febrero de 1569 se hace un amojonamiento del Proindiviso entre los tres pueblos anteriormente citados. Como dato anecdótico diremos que en la época de las sentencias Arenas tenía 400 vecinos, Candeleda 284 y Poyales del Hoyo 150. Podremos decir también, como dato informativo, que Lanzahíta tenía 311 vecinos, Las Cuevas del Valle 74 y Gavilanes, para no cansar, 60.
Las sentencias que se dieron contra Poyales, como buen demócrata y repu­blicano que soy, me da vergüenza transcribirlas enteras y no puedo aceptar ni compartir esas atrocidades. Ejemplos: cuando se concede el privilegio de Villaz­go el día 24 de abril de 1658 a Villanueva de los Poyales del Hoyo, dice:
«...limitándose a un pequeño coto de la Señora Condesa y de goteras para adentro». Creo sinceramente que era una injusticia, pero sigamos relatando los hechos.
En 1728 Arenas pone denuncia por roturaciones ¡legales por vecinos de Poyales en terrenos que eran del Proindiviso.
El día 2 de marzo de 1734 se hacen trámites para hacer un arreglo amisto­so. El mismo día 6 se hacen unas escrituras de concordia dejando bien claro «lo del coto y goteras para adentro».
El 21 julio de 1752 se produce un acuerdo entre Arenas y Candeleda sobre el monte Rincón y el repartimiento de bellotas y pastos por años.
En 1756 nueva sentencia por la jurisprudencia de Talavera de la Reina favo­rable a la Villa de Arenas.
En 1 763 Poyales tiene que pedir una copia a la duquesa de la carta de pri­vilegio de Villazgo porque en Poyales la habían extraviado. Habían pasado ya ciento cinco años y a nuestros amigos hoyancos no les importaría mucho dicha concesión, si no, no la hubieran perdido, o quizá no la tenían por no haber aca­bado de pagar en su día a la Señora Condesa. Aún así el 16 de mayo de 1763 recibieron una copia.
El día 6 de agosto de 1764, con esta copia, piden al Rey una vez más el Proindiviso, y el primero de agosto de 1 765, como hiciera otro Rey anterior­mente citado, les remite a la Cancillería de Valladolid. Como no recibieron con­testación a los dos años, concretamente el día 12 de enero de 1767, nueva reclamación y denuncia.
El día 20 de mayo de 1768 se ratifican todas las sentencias anteriores, alu­diendo siempre a que solo les pertenecía el pequeño coto y de goteras para adentro. Aquí, por primera vez, Candeleda se adhiere al pleito un poco tardía­mente pues bien está demostrado en este libro que el terreno pertenecía a Are­nas hacía 504 años ¿por qué?
El día 3 de marzo de 1769 nueva reclamación y Arenas presenta todos los documentos posesorios por medio del licenciado Don Francisco de Rojas.
Y el día 12 de julio de 1771 la sentencia es firme y muy contundente juz­gando a Poyales en rebeldía por no presentarse a juicio y, a parte de remitirse a las ya reiteradas palabras del coto y las goteras les condenan a «perpetuo silen­cio por siempre jamás», una sentencia, Dios me perdone, para mí inadmisible y denigrante para cualquier ser humano y que yo, personalmente, no le doy ese significado por razones de conciencia.
Tras nuevas reivindicaciones Arenas les envía una carta en 1777 recordán­doles una vez más todas las sentencias que nos han sido favorables siempre.
En 1865 vuelven a repetirlo y nosotros les remitimos a las sentencias.
En 1877 se firman las lindes entre los tres pueblos, siempre con las senten­cias en la mano, el día 29 de abril concretamente.
Otro día 29 de abril, pero de 1928 se nombra una Junta Pericial porque los Hoyancos se negaron a pagar los impuestos.
El día 10 de diciembre de 1929 el Tribunal Económico Administrativo de Valladolid, les condena con severidad y contundencia.
El día 12 de abril de 1966 pagamos 24.800 pesetas al Banco de España, a la cuanta número 56.378 por los trabajos realizados para el deslinde por el Ins­tituto Geográfico Catastral Nacional.
El día 27 de octubre de 1967, nueva sentencia condenatoria aplicando las actas de 1891,1900, 1901, 1905 y 1929, reconociendo la línea divisoria del Proindiviso.
En 1992 nuevo recurso interpuesto por Don Manuel Jiménez Rodríguez y varios vecinos más de Poyales del Hoyo.
El día 19 de mayo de 1993 nos dan la razón, una vez más, por el recurso contencioso-administratívo 621/93.
En 1993 apelación de la sentencia por Poyales en tiempo y forma.
El día 28 de abril de 1994 el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid rati­fica la sentencia a favor de Arenas.
En 1995 se hace una reunión en el Ayuntamiento, donde tuve el honor de representar a mi pueblo, y no adelantamos absolutamente nada por las postu­ras intransigentes y nunca fundamentadas.
El día 11 de noviembre de 1996, previa convocatoria y petición de Poyales del Hoyo, nueva reunión en nuestro Ayuntamiento. Poco interés tienen los veci­nos de Poyales en resolver este asunto puesto que la petición era por parte de ellos, acudieron los concejales de Candeleda (como siempre) y nosotros que estábamos todos, por el pueblo de Poyales acudió la Alcaldesa (muy buena per­sona, por cierto) que no tiene idea del Proindiviso ni su historia y encima acu­dió completamente sola ¿dónde está el interés?
En 1997 contestamos a otro requerimiento con un informe que tuve el pla­cer de hacer en nombre de nuestro Ayuntamiento con todos los datos en este capítulo reseñados y otros que me dejo en el tintero.
Conclusión: en mi modesta opinión se debería llegar a un acuerdo justo y definitivo, que acabe con este absurdo enfrentamiento entre tres pueblos her­manos y vecinos que hemos tenido todos la suerte de nacer y vivir esta tierra incomparable en belleza y que también debería ser en comprensión y genero­sidad para con nuestros vecinos unidos desde tiempos inmemoriales.
Olvidarnos de una vez de las sentencias y discusiones y sentarnos seria­mente con la mejor intención tratando de no herir a nadie y que cada pueblo defienda sus propios intereses cediendo todos un poco, siempre desde el mejor talante, con educación, con seriedad, con democracia, generosidad y, sobre todo, con el respeto que todos, absolutamente todos merecemos.
Faustino Garcia Fraile

HISTORIA - Cartas de Villazgo - 5

Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las aldeas de la Tierra de Arenas.

MIGUEL ANGEL TROITIÑO VINUESA
Catedrático de Geografía Humana
Universidad Complutense de Madrid
Artículo integro extraido de la página citada y que se expone aquí por su gran interéssobre el tema tratado y por la brillante exposición del mismo http://www.fortunecity.com/oasis/muscle/37/las_cartas_de_villazgo.htm
5. La autonomía de Guisando.

Las necesidades económicas de la Monarquía seguían siendo, sin duda, la razón fundamental para la venta de jurisdicciones, aún cuando el trato desigual recibido por los vecinos de las aldeas, su entidad demográfica y económica, así como las distancias y dificultades para llegar a la cabecera del señorío, sean también argumentos utilizados. Así en la carta de villazgo de Guisando podemos leer:

" ... y por parte de vos el Consejo, Justicia y Vecinos de el lugar de Guisando, Jurisdicción de la Villa de Arenas, partido de la ciudad de Ávila, estados de la Duquesa de el Infantado me ha sido hecha relación de los muchos perjuicios que en todos asuntos padecen vuestros vecinos de las Justicias de la dicha villa, vuestra capital, por estar distante de ella mas de una legua de camino áspero y fragoso, de cuyas extorsiones expresáis repetidos casos particulares que justificáis y constan de información que habéis presentado, que para su remedio y alivio de vuestros vecinos ha concedido a vos el dicho lugar su permiso la expresada Duquesa de el Infantado, que también habéis presentado para que pudieseis solicitar fuese servido concederos exención de la Jurisdicción de la dicha villa respecto de que tenéis más de ciento cuarenta vecinos, como consta de testimonio de ello y que estos se hallan con cien mil ducados de hacienda poco más o menos libres de censos, manteniendo Maestro de primeras letras, Cirujano, Herrero, Carpintero, y demás Oficiales necesarios..." ( Carta de Villazgo de Guisando, 1760).

La concesión realizada por Carlos III, previo consentimiento de la Duquesa del Infantado, Doña Maria Francisca Hurtado de Mendoza, Silva, Sandoval de la Vega se otorgó, al igual que a El Arenal y a El Hornillo, sin perjuicio de la comunidad de pastos y demás aprovechamientos que tenían con Arenas y pueblos inmediatos. En relación con estos aspectos se indica en la Carta de Villazgo de Guisando:

" Suplicándome que en su consecuencia sea servido concederos
a vos el dicho lugar de Guisando exención de la Jurisdicción de la expresada Villa de Arenas y sus Justicias, haciéndose Villa de por si y sobre si con Jurisdicción ordinaria civil y criminal, alta, baja, mero mixto imperio en primera instancia y las apelaciones a donde tocaren conforme para esto y para la proposición de personas de dos Alcaldes Ordinarios, dos regidores, un Alcalde de la hermandad, y un Procurador general y demás oficios de Justicia, ha presentado su consentimiento la dicha Duquesa de El Infantado, señalándoseos término a proporción de vuestro Vecindarion, diezmería o alcabalatorio en el que goza dicha Villa de Arenas, sin perjuicio de la comunidad de pastos y demás aprovechamientos que tenéis con dicha Villa y Pueblos inmediatos y con las mismas exenciones y libertades según y como se ha concedido a otros lugares y se concedió el año pasado de mil setecientos cincuenta y nueve a el lugar de El Hornillo ya Villa que estaba sujeto a la misma jurisdicción de la de Arenas..." ( Carta de Villazgo de Guisando, 1760).

La carga económica que soportó Guisando por la compra de su jurisdicción, incluyendo término y territorio para ejercerla, ascendió a un millón ciento veinticinco mil maravedíes, a razón de siete mil quinientos maravedíes por cada uno de los ciento cincuenta vecinos, vecindario tenido en cuenta en el momento de solicitar al exención al rey; asumiéndose el compromiso de abonar 7.500 maravedíes por cada vecino de más que, en el momento de darles la posesión de villazgo, pudiese aparecer. Los requerimientos fueron los siguientes:

"... eximo, saco y libro a dicho lugar de Guisando de la Jurisdicción de la expresada Villa de Arenas, y os hago villa de por sí y sobre sí y con jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto imperio en primera instancia, que los Alcaldes Ordinarios y demás Oficiales de el Ayuntamiento, de vos la expresada Villa de Guisando que ahora son y en adelante fuesen privativamente lo puedan usar y ejercer en vos la dicha Villa y en vuestro término y territorio que tuviéredes dividido y amojonado en caso de no tenerle, en el que os señaláre, deslindáre y amojonáre por vuetro vecindario, diezmería o alcabalatorio por el juez que fuere a daros la posesión en virtud de Cédula mía de el día de la fecha de esta mi Carta..." (Carta de Villazgo de Guisando, 1760).

HISTORIA - Cartas de Villazgo - 4

Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las aldeas de la Tierra de Arenas.

MIGUEL ANGEL TROITIÑO VINUESA
Catedrático de Geografía Humana
Universidad Complutense de Madrid
Artículo integro extraido de la página citada y que se expone aquí por su gran interéssobre el tema tratado y por la brillante exposición del mismo http://www.fortunecity.com/oasis/muscle/37/las_cartas_de_villazgo.htm

4. El privilegio de villazgo de El Hornillo y la oposición de Arenas.

El proceso autonomista de las aldeas se reforzará a lo largo del siglo XVIII, en 1759 obtiene el Privilegio de Villazgo El Hornillo y en 1760 lo hará Guisando. La población de El Hornillo se acercaba a los 100 vecinos, así en la respuesta 21 al interrogatorio del Catastro del marqués de la Ensenada de 1752 se señala:

"Habiéndoles leído todas las relaciones que han dado los vecinos del citado lugar de El Hornillo, dijeron estar conformes con el número de individuos avecindados en él. Y que rebajado el número de algunos menores, y de otros que viven agregados, compondrán ochenta vecinos, más o menos. No les consta de otra ninguna persona mas de las contenidas en las citadas relaciones, a que se remiten. Y declaran no haber ninguna casa de campo o alquería de las que contiene la pregunta".

En 1752, El Hornillo era, todavía, una de las aldeas de la villa de Arenas. Al ser aldea, no contaba aún con término propio, así el la respuesta tercera del citado interrogatorio se dice:

"... que el citado lugar no tiene término propio, ni dehesa boyal pues la que lo era de comunidad con la villa de El Arenal, antes que se separase y adquiriese término, solo les ha quedado en ella, en virtud de Concordia, una tercera parte, para pasto de el ganado de labor, y acogimiento de ovejas y cabras. Y dicha tercera parte, ni está acotada ni hecha división de ella. Por lo que no pueden dar sus lindes, ni figura, y así se remiten a la operación de la mencionada villa de El Arenal. Y donde tienen sus haciendas los vecinos de el citado lugar, como se justificará por las relaciones, es en el término que gozan de Comunidad con esta villa de El Arenal".

En El Hornillo, al igual que los restantes términos de la Tierra de Arenas, predominaba el habitat concentrado y el núcleo habitado ya tenía suficiente entidad, así en la respuesta 22 del Catastro del marqués de la Ensenada se hace constar:

" Dijeron que las casas que hay en el pueblo serán noventa y ocho, y en el campo cuatro cobertizos o majadas para recoger el ganado y el heno. Todas están habitadas, a excepción de dos solares, y una casa que se está cayendo. No tienen sobre sí mas carga que los censos al quitar, que tendrán manifestados los dueños de las citadas casas".

Entidad demográfica, territorio vivido, el correspondiente al valle del río Cantos, y voluntad de autonomía explican que El Hornillo luchase por conseguir el privilegio de villazgo, tal como queda explícito en el expediente de " Posesión de villazgo al lugar de El Hornillo, eximiéndole de la jurisdicción de la villa de Arenas", conservado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid.

La concesión del Privilegio de Villazgo, nuevamente, se enmarca en la venta de oficios y jurisdicciones :

"... todo ello para suplir parte de los grandes e inexcusables gastos que tuvo en defensa de la Monarquía y de nuestra Sagrada Religión por haberse coaligado tantos contra ella ..." (Posesión de Villazgo... 1759).

También se explicitan los argumentos utilizados por los vecinos de El Hornillo para solicitar la exención de la jurisdicción de Arenas. Estos eran, entre otros, la distancia a Arenas, los perjuicios y los agravios sufridos por los vecinos de la aldea de El Hornillo:

"... quienes por la mas leve causa conducen presos a la cárcel de la dicha villa (Arenas), con ultraje y menosprecio, de que hay repetidos casos y particulares ejemplos, así de los malos tratamientos y prisiones ..." (Posesión de Villazgo... 1759).

También se toma en consideración el elevado número de vecinos, ciento cinco, y como la duquesa del Infantado había concedido la preceptiva autorización para solicitar al rey la exención de la jurisdicción de la villa de Arenas. En efecto, Dª. Maria Francisca Silva Hurtado de Mendoza, duquesa del Infantado, el 21 de junio de 1755, dio Permiso y Consentimiento para que el lugar de El Hornillo pudiese solicitar al rey que le eximiese de la jurisdicción de la villa de Arenas.

El consentimiento se otorgó con la condición de que El Hornillo quedase en la casa del Infantado y que todos los años por Navidad, reunido en ayuntamiento, le propusiese cuatro personas "capaces y beneméritas" para alcaldes, otras cuatro para regidores, dos para alcaldes de la hermandad y otras dos para procurador general; se reservaba el derecho de elegir dos alcaldes, dos regidores, un alcalde de la hermandad y un procurador, entre las propuestas u otras que les pareciese bien, siempre que fuesen vecinos de El Hornillo. También se impone la condición del mantenimiento de la Comunidad de Pastos con la villa de Arenas.

La exención de la jurisdicción de la villa de Arenas y el señalamiento de término, en proporción al número de vecinos, se hizo a cambio de 7.500 maravedíes de vellón por cada uno de los 105 vecinos con los cuales El Hornillo decía que contaba.

La villa de Arenas explicita su oposición a la exención:

"... por ser notorio perjuicio suyo, a causa de que de tener efecto quedaría dicha villa con una jurisdicción muy mermada y angustiada de términos en que se verifica su ejercicio, porque con la exención que también logró, en el año de 1732, la villa de El Arenal, que fue su aldea, se le privó de término y jurisdicción, sin que vos el otro lugar (El Hornillo) pudiese tener motivo justo en que fundar la exención, antes de ella os había de resultar una mayor ruina y decadencia ..." (Posesión de Villazgo... 1759).

Para justificar su oposición al privilegio de villazgo de El Hornillo, Arenas argumenta que se había falseado el número de vecinos, eran uno 70 en lugar de 105, que la distancia no llegaba a una legua, que se exageraban los malos tratos y que la aldea de El Hornillo tenía dependencia económica y de comunicaciones con Arenas. También se señala que teniendo Arenas 500 vecinos, 400 el Hoyo y contando, además, las aldeas de Guisando, La Parra, Ramacastañas, Hontanares y Alasdellano, no era justo que se concediese a El Hornillo media legua de término.

La oposición de Arenas a la autonomía de El Hornillo se centraba, no tanto en el privilegio de villazgo en sí como en el señalamiento de término, solicitándose que este se ciñese de "tejas a dentro", en la forma en que se concedió a la villa del Hoyo. Para ello se argumenta que la villa del Hoyo era la mas rica y opulenta del partido, no obstante de gozar solamente de la jurisdicción limitada de "tejas a dentro".

El Hornillo ingresó un servicio de 787.500 maravedíes en la Tesorería Real, a razón de 7.500 maravedíes por vecino, y obtiene su privilegio de villazgo en los siguientes términos:

" Por la presente de mi propio motu, ciencia cierta y Poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso como rey y señor natural... Eximo, saco y alivio a vos el dicho lugar del Hornillo de la Jurisdicción de la expresada villa de Arenas y os hago villa, de por sí y sobre sí, con Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, nuevo mixto imperio, en primera instancia, para que los alcaldes ordinarios y demás oficiales de ayuntamiento de vos, la expresada villa del Hornillo, que ahora son y en adelante fueran, privativamente la puedan usar y ejercer en vos la dicha villa y en vuestro término y territorio que tuvieseis dividido y amojonado, y en el caso de no tenerle en el que se os señalare, deslindare y amojonase, por vuestro vecindario, diezmería y alcabalatorio... quedando como han de quedar los pastos y aprovechamientos comunes, o en la forma que han estado hasta aquí... Y os doy y concedo licencia y facultad, poder y autoridad para que desde el día de la fecha de esta mi Carta, juntos en ayuntamiento podáis proponer personas para dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alcalde de hermandad y un procurador general, y los demás oficiales de justicia que fuesen necesarios para vuestro gobierno..." ( Posesión de Villazgo... 1759).

Al igual que otros casos, también se autoriza a levantar los símbolos de la autonomía:

" Y permito y quiero que podáis poner y pongáis, horca, picota, cuchillo y las demás insignias de Jurisdicción que se ha acostumbrado a poner en el pasado y se acostumbran a poner por el presente, en las otras villas que tienen y usan de Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, mero mixto imperio en la dicha primera instancia..." ( Posesión de Villazgo... 1759)

La carta de villazgo está firmada por el rey Fernando VI en Villaviciosa, en Villaviciosa de Odón, una de las residencias reales, el 29 de junio de 1759. El Hornillo, levantará el "rollo", símbolo de la autonomía, a la entrada de la villa por el viejo camino de Arenas, en las inmediaciones de la ermita de Arenas; al abrirse la carretera de Arenas se trasladará junto al puente nuevo sobre el río Cantos.

HISTORIA - Cartas de Villazgo - 3

Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las aldeas de la Tierra de Arenas.

MIGUEL ANGEL TROITIÑO VINUESA
Catedrático de Geografía Humana
Universidad Complutense de Madrid
Artículo integro extraido de la página citada y que se expone aquí por su gran interéssobre el tema tratado y por la brillante exposición del mismo http://www.fortunecity.com/oasis/muscle/37/las_cartas_de_villazgo.htm

3. La autonomía de El Arenal.

En en siglo XVIII se refuerza el proceso autonomista de las aldeas de la tierra de Arenas, pudiendo hablarse de una auténtica rebelión de las aldeas: El Arenal, El Hornillo y Guisando, por este orden, conseguirán eximirse de la jurisdicción de la villa cabecera del señorío. En el proceso confluyen dos circunstancias explicativas, por un lado, las necesidades económicas de la Corona y, por otra, el deseo de las aldeas de gozar de jurisdicción propia y señalamiento de término.

La venta de jurisdicciones y oficios era uno de los mecanismos de financiación a los que la Monarquía venía recurriendo desde el siglo XVII. La justificación legal, tal como se explicita en la carta de villazgo de El Arenal, era la necesidad de hacer frente a los inexcusables gastos que implicaba el sustento de ejércitos y armadas para defender a la Monarquía y a la religión. El otro argumento utilizado era el de liberar a los vecinos de los continuos agravios y vejaciones que sufrían de la justicia de la villa de Arenas. A este respecto se señala:

"... Y por parte de vos el Concejo y Vecinos del lugar de El Arenal, Jurisdicción de la Villa de Arenas, me ha sido hecha relación, es propia del Duque del Infantado y hallándose vuestros vecinos en el mayor desconsuelo y pesares de las continuas molestias y vejaciones que experimentan de la Justicia de la expresada Villa de Arenas, a que estáis sujetos, que únicamente procura sus utilidades con el despacho frecuente de ejecutores, así por causas civiles, como por la mas leve criminalidad, causando gastos crecidos y derechos que perciben sin atender a la pobreza de vuestros vecinos, por lo que acordasteis de conformidad que se solicitase permiso al Duque del Infantado, como dueño de aquella Jurisdicción, eximiros de ella. Considerando que este era el único medio de restableceros y libraros de la opresión y esclavitud en que os tienen las injustas operaciones de los Ministros de Justicia de la Villa de Arenas y que esto fuese a costa de vosotros particularmente como interesados en la Libertad y aprovechamiento" (Carta de Villazgo de El Arenal, 1732).

En 1732, los vecinos del lugar de El Arenal solicitan el preceptivo consentimiento al Duque del Infantado para pedir al Rey que les eximiese de la jurisdicción de la villa de Arenas y para ello alegan: agravios comparativos, daños en personas y haciendas y tener un elevado número de vecinos. El 8 de marzo de 1732 se produce el consentimiento para que, quedando El Arenal en la casa del Infantado y respetando los derechos señoriales en el nombramiento de alcaldes, regidores, alcaldes de hermandad, procurador y otros cargos concejiles, los vecinos solicitasen a su Majestad concesión de término, jurisdicción y diezmería, manteniendo la comunidad de pastos y abrevaderos con la villa y tierra de Arenas; en la concesión se hace una mención explícita a los derechos territoriales, al referirse al acto de señalar, amojonar y deslindar término. El privilegio de villazgo está firmado en Sevilla por el rey Felipe V, el seis de agosto de 1732.

Para la compra de la exención juridiscional y del derecho a señalar, amojonar y deslindar término propio, los vecinos de El Arenal tuvieron que pagar un alto precio. Así en la carta de villazgo se dice:

" He venido en concederos la expresada exención. Y en su conformidad y porque para las ocasiones de gastos que tengo me habéis servido en novecientos mil maravedíes de vellón, que habéis entregado de contado, cuya cantidad corresponde a ciento veinte vecinos que ha constado tenéis vos el dicho lugar, a razón de siete mil quinientos maravedíes cada uno, y os habéis obligado a que si al tiempo de daros la posesión pareciere tener más vecinos, pagareis al mismo respecto los que se hallaren demás" (Carta de Villazgo de El Arenal, 1732; Legajo 1).

En relación con el problema territorial, resulta fundamental, a diferencia de lo que ocurrió en la carta de villazgo de Poyales del Hoyo, el reconocimiento del derecho a señalamiento de término y territorio:

" Por la presente de mi propio motu, cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y señor natural, no reconociente superior en lo temporal, en consecuencia del citado consentimiento arriba incorporado, dado por el expresado Duque del Infantado, eximo, saco y libro a vos el referido lugar del Arenal de la Jurisdicción de la citada villa de Arenas y os hago Villa de por sí, y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, en primera instancia para que los alcaldes ordinarios y demás oficiales del Ayuntamiento, de vos el dicho lugar, que ahora son y en adelante fueren privativamente, la puedan usar y ejercer en el término y territorio que se os señalare, deslindare y amojonare, por vecindario, diezmería o alcabalatorio, quedando como han de quedar comunes los pastos y aprovechamientos en la forma que lo han venido estando hasta aquí..." (Carta de Villazgo de El Arenal, 1732; Legajo 1)

La exención de jurisdicción implica el reconocimiento de una nueva entidad territorial autónoma con organización jurídica y administrativa propia: dos alcaldes ordinarios (los primeros en serlo fueron Francisco Martín Colorado y Jerónimo García Trampal), dos regidores, un alcalde de hermandad, procurador general y demás justicias y ministros que fueran necesarios para su gobierno. El logro de la autonomía jurídica y territorial tiene un importante contenido económico, jurídico y también simbólico para las aldeas, de ahí que implique la aparición de nuevos elementos de identidad:

" Y permito y quiero que podáis poner y pongáis horca, picota y cuchillo, y las otras insignias de Jurisdicción que se han acostumbrado poner por lo pasado y se acostumbran por lo presente, en las otras villas que tienen y usan de Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, mero mixto imperio, en la dicha primera instancia, y que por esto y por todo lo demás contenido en esta mi carta, en las partes donde tocare se os guarden y hagan guardar todas las preeminencias, exenciones, prerrogativas, inmunidades que se guardan, y han guardado, a las otras villas de estos mis Reinos, sin que en todo ni en parte se os ponga ni consienta duda ni dificultad alguna, antes os defiendan, conserven, mantengan y amparen en todo lo referido, sin embargo de que hayáis sido y estado hasta aquí debajo de la Jurisdicción de la referida villa de Arenas..." ( Carta de Villazgo de El Arenal, 1732; Legajo 1).

El 31 de agosto de 1732, El Arenal tomó solemne posesión del privilegio de villazgo, previa realización, en cumplimiento de lo mandado en la carta de villazgo, del padrón del vecindario casa por casa, de la forma siguiente:

" Y de allí se fue a la casa de Juan de Luna y su mujer Ana García quienes dijeron no tener más familia que seis hijos pequeños, y un criado llamado Manuel Cortazar que es natural de esta villa" (Ayto. de El Arenal, Legajo 1, folio s/n, familia 8, 1732).

El resultado del recuento resultó ser de 108 vecinos contribuyentes y de 480 habitantes, siendo la media de 4,44 habitantes por familia; en esta cifra de vecinos no se incluyeron al teniente de cura, por no contribuir, al estar haciendo las labores del cura propio que se encontraba impedido, al sacristán por residir en El Hornillo, ni a un maestro de vinos por ser forastero; tampoco se incluyeron los menores, al incorporarse en la partida que se repartía a sus tutores, y:

" otros siete o ocho que por ser pobres miserables y faltos de juicio y otros de salud no van incluidos en dicho repartimiento por no tener casa sobre que se les pueda repartir".

La cifra real de vecinos se situaba, por tanto, ligeramente por encima de los 120 vecinos y la de habitantes ya superaba los quinientos, cifra aún inferior a la alcanzada a finales del siglo XVI.

La horca, de dos pilares de ladrillo y madera encima, se localizó en el sitio del Cerrillo:

" dando vista al camino que va desde esta villa a las de Arenas, Mombeltrán y lugar del Hornillo, la que está puesta y fabricada sobre unas peñas bien altas nacidas en la tierra".

La picota se ubicó en la plaza del pueblo: " Y también he visto en la plaza pública de esta villa, y en medio de ella, una picota formada de un palo de pino con una cruz por remate de ella. Y también he visto fijada una argolla de hierro en las casas del ayuntamiento...".

La segregación de El Arenal, a diferencia de lo ocurrido con Poyales, no planteó pleitos con Arenas y en 1736, según consta en la relación de privilegios de la villa de El Arenal, se firmaron las actas de concordia sobre comunidad de pastos y valimientos o ayuda mutua (Ayto. de El Arenal, Legajo 1 ).

8 jul 2007

HISTORIA - Cartas de Villazgo - 2

Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las aldeas de la Tierra de Arenas.

MIGUEL ANGEL TROITIÑO VINUESA
Catedrático de Geografía Humana
Universidad Complutense de Madrid
Artículo integro extraido de la página citada y que se expone aquí por su gran interéssobre el tema tratado y por la brillante exposición del mismo

2. Poyales del Hoyo: una aldea pionera en la lucha por su autonomía y un conflicto territorial no resuelto.

El primer concejo de aldea en lograr su autonomía fue el de Poyales del Hoyo, conocido entonces como Aldeanueva de los Poyales, haciéndolo por Carta de Villazgo firmada por Felipe IV en Madrid, el 24 de abril de 1658 (Calvi, H.; Podii, G. 1988). Los vecinos de la aldea de Poyales solicitaron al Duque del Infantado, señor de la Tierra de Arenas, autonomía juridiscional y en la carta del privilegio de villazgo, firmada por el Rey, se explicitan algunas de las razones por las cuales el Duque del Infantado consideraba adecuada la concesión de la autonomía. Las razones que se argumentaban eran las siguientes:

"... me habéis hecho relación que en el Condado y Real de Manzanares tenéis algunos lugares, aldeas de las villas de Manzanares y de otras villas, que están a dos o tres leguas apartadas de ellas y por ser sierras, donde continuamente los inviernos se cubren de nieves, no pueden ir a pedir justicia a las villas de cuya jurisdicción dependen, por ser preciso que lo hagan en primera instancia, y cuando se deshacen las nieves crecen las aguas de los arroyos y barrancos de manera que muchas veces les impide el paso a los vecinos de los dichos lugares y dejan sus pleitos y derechos indefensos y que el uno de ellos es el lugar de los Poyales de el Hoyo, jurisdicción de la Villa de Arenas, suplicándome que, porque deseáis aliviar de este trabajo e incomodidades a el dicho lugar de los Poyales de el Hoyo, sea servido de eximirle de la cabeza de partido y darle título de villa distinta con jurisdicción y término aparte, con calidad que haya en ella ahora y de aquí en adelante dos Alcaldes Ordinarios, uno de la Hermandad, dos Regidores y un Procurador General que hagan Ayuntamiento para que los dichos Alcaldes administren justicia con jurisdicción alta bajo mero mixto imperio como lo han hecho hasta ahora con ella el Alcalde Mayor de dicho Real y Condado de Manzanares y el de la dicha Villa de Arenas..." (Calvi, H.; Podii, G. 1988)


En relación con la utilización del territorio se señala lo siguiente:

"... pero en cuanto a el uso de los montes, prados, pastos, abrevaderos y demás cosas, que han sido comunes a la dicha cabeza de partido y a los lugares de su tierra y jurisdicción, ha de quedar en la misma forma y con la misma conformidad que han tenido hasta ahora o como la mi merced fuese ... " ( Calvi,H.; Podii, G. 1988).

Aquí, al no asignarse jurisdicción a la villa de Poyales, se encuentra un importante condicionante, responsable sin duda de la estrechez de su término, y origen de un conflicto de límites que los hoyancos, con razón, consideran como un agravio histórico, en relación con lo ocurrido con las otras aldeas de la tierra de Arenas que comprarán su autonomía a lo largo del siglo XVIII.

El alivio de las incomodidades a los vecinos de las aldeas era el argumento explícito para la concesión del privilegio de villazgo, sin embargo la razón fundamental estaba en la penuria económica de la Monarquía y en las necesidades de la guerra. La referencia a esta necesidad es clara y contundente:

" ... y teniendo consideración a lo referido, y para las ocasiones de guerra que en el presente se me ofrecen, me habéis ofrecido servir para esta exención y villazgo y la de los lugares de Moral, Camal, el Hoyo, Uviersil, Navacerrada, Torrelodones y el Truduer con dos mil cien ducados de vellón, pagados dentro de seis meses: Lo he tenido por bien y por la presente de mi propio motuo, propia ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y Señor natural, no reconocido Superior en lo Temporal, saco, libro y eximo al dicho lugar de los Poyales de el Hoyo de la jurisdicción del Alcalde mayor de Manzanares y de la dicha Villa de Arenas ...; Y quiero y es mi voluntad que se nombre e intitule Villa de por si y sobre sí y tenga, con la dicha limitación, jurisdicción alta y baja, mero mixto imperio en primera instancia civil y criminal y que los Alcaldes Ordinarios de la dicha Villa de Poyales de el Hoyo, que son o fueren, hayan de conocer de todos los casos civiles y criminales que se ofrecieren en ella y su jurisdicción, sin que el Alcalde Mayor de Manzanares, ni el de la dicha Villa de Arenas se pueda entrometer (...), y en señal de la jurisdicción y para su ejercicio pueda poner horca, picota, cuchillo, azote, cepo, grillos y las demás insignias de jurisdicción de que se han acostumbrado por lo pasado y acostumbran por lo presente a poner en las Villas que tienen y usan de jurisdicción ... " ( Calvi, H.; Podii, G. 1988).

Por la "merced" concedida, la Villa de Poyales del Hoyo tenía que pagar el derecho de la media anata cuyo importe era de 2.810 maravedíes, pagadero de quince en quince años hasta haberlo satisfecho.

Los hoyancos, pioneros en la lucha por su autonomía, sufrirán las consecuencias de su atrevimiento y también, indirectamente, la de los conflictos seculares entre Candeleda y Arenas. El análisis del conflicto territorial de Poyales del Hoyo nos sirve para clarificar algunos de los problemas relacionados tanto con la organización y explotación del territorio arenense, como con su vertebración jurídico administrativa.

Los vecinos de Poyales del Hoyo, procedentes de las Casillas, Ojaranzo y Hoyo de Arriba, aldeas ganaderas localizas en las laderas altas de la sierra, desde comienzos del siglo XVI se irán agrupando alrededor de la Casa Poial, impulsando los cultivos de viñedos, tierras de pan y linares; en 1530 la población crece alrededor de la Casa Poial y pasa a denominarse Aldeanueva de los Poyales (Calvi, H.; Podii, G. 1988). El crecimiento de la población de Poyales, aldea que en 1591 ya tendrá 157 vecinos, será un foco de tensión permanente con las poderosas villas de Arenas y Candeleda, especialmente en el territorio del Proindiviso.

Ya en 1550 se planteó un pleito entre la villa de Candeleda y el concejo y homes buenos del lugar de Aldeanueva de los Poyales, por un lado, la villa de Arenas y el convento de Nuestra Señora del Pilar de Arenas, por otro. La Audiencia Real falla en favor de que sean guardadas las sentencias de 1472 y 1487 y se cumplan las ordenanzas de 1472 y el amojonamiento de 1481.

En 1669, en el paraje donde el Arbillas desemboca en el Tiétar, se reunen los alcaldes de las villas de Candeleda, Poyales y Arenas y ratifican el amojonamiento por la parte del Proindiviso, colindante con Candeleda en los márgenes del Tiétar y Arbillas con el Muelas. En 1679 se dan ordenanzas sobre el aprovechamiento en las lindes del Proindiviso y el monte Rincón, estableciéndose penas por el ramoneo y otros abusos, prueba evidente de la existencia de una presión demográfica en alza.

En el primer tercio del siglo XVIII la villa de Poyales del Hoyo tiene una intensa actividad agrícola y ganadera y las protestas de Arenas y Candeleda son continuas por lo que consideran abusos:
"... enormes destrozos de los ganados de los homes del Hoyo en el proindiviso y dehesa del Rincón" (Calvi, H.; Podii, G. 1988).

En una villa en expansión demográfica y sin término juridiscional, territorio donde tenían lugar las concesiones y datas para crear heredades, tal como recogen las ordenanzas de 1704 de la Villa y Tierra de Arenas, es normal que
sus vecinos ocupasen las tierras de su entorno, tal como se estaba haciendo en aldeas de Guisando, El Hornillo y El Arenal, y de ahí derivasen pleitos permanentes con el concejo de Arenas.

En 1728 se entabla pleito sobre "rompimientos y ensanches para nuevos plantíos de viñas, huertas y olivares y coto" de la villa de Poyales, que los vecinos consideraban como tierras suyas pero que jurisdiccionalmente pertenecían a Arenas. En 1734 se llega a una escritura de concordia, ante la justicia del duque del Infantado, entre los vecinos de la villa de Poyales y la villa de Arenas, donde se comprometen a cumplir los siguientes acuerdos:

1º. Que los ensanches de heredades, olivares, viñas, castañares, huertos y huertas, que se hubiesen hecho por los vecinos de la villa de el Hoyo, así dentro de los cotos como fuera ellos, que uno y otro era tierra común de la villa de Arenas, lugares de su jurisdicción y villa de Poyales, para el pasto de sus ganados y aprovechamiento de sus hierbas, quedarían en el estado que estaban para que los gozasen los vecinos de Poyales, como si los hubieran hecho en tierras propias, sin que se les pudiese por ello demoler, multar, denunciar y castigar.

2º. A partir de la carta de concordia, los vecinos de Poyales, si querían hacer ensanches o plantíos para incrementar sus heredades fuera del coto, tenían que solicitar autorización al ayuntamiento de Arenas.

3º. Que en consideración de estar situado el coto de la villa de el Hoyo inmediato a dicha villa y comprendiéndolo todo en circunferencia, donde tienen la mayor parte de las heredades y la dehesa boyal para el ganado de labor, cuyos árboles son robles, los alcaldes y regidores de la villa de El Hoyo podrían denunciar, penar y castigar a los que hiciesen daños en dichas heredades y dehesas.

4º. Al ser probable que la jurisdicción de Arenas llegase hasta las tejas de la villa de el Hoyo, al no estar señalada jurisdicción ni extensión de ella en el privilegio de Villazgo, la villa de Arenas consiente que los alcaldes de Poyales ejerzan jurisdicción en dicho coto y dehesa boyal. Esta concesión no significaba que Poyales perdiese los derechos históricos que sobre aprovechamientos de bellotas, carbón, hierbas, pinos, etc, le correspondían por pertenecer a la comunidad que tenía con Arenas y lugares de su tierra en todos los montes comunes de encinas, robles y pinares; para carbonear en el monte proindiviso del Rincón se había de notificar y tener el consentimiento de la villa de el Hoyo.

5º. Con intervención y junta de ambas villas se tenían que ver y revisar el coto y las heredades, amojonados por la villa de el Hoyo, para confirmarlos y que los alcaldes de Poyales pudiesen regentar, usar y ejercer jurisdicción. Para evitar dudas, cuando se realizase el reconocimiento de los mojones del coto y de la dehesa boyal, se acordó asentar por escrito las heredades que quedasen dentro de dichos mojones o a la linde de ellos lo que perteneciese a viñas, huertas y olivas.

6º. Ambas villas se comprometían a no volver a pleitear por los motivos del pleito que la carta de concordia resolvía.

La carta de concordia sirvió para amortiguar algunas tensiones pero no resolvió el problema de fondo: el de la escasez de espacio en una comunidad rural, la hoyanca, en rápida expansión. Los agricultores y ganaderos de Poyales tendrán múltiples conflictos con Arenas y Candeleda por rompimientos de tierras y acaparación de frutos en el Proindiviso y en el monte Rincón. En 1746, por acuerdo celebrado en el soto de Arbillas, acuerdan los rendimientos de la fabricación de carbón, penas por incumplimiento de las ordenanzas, generalmente por parte de los vecinos de Poyales, y que todos los aprovechamientos que produjesen el Proindiviso y monte del Rincón, se habrían de entender como partibles por la mitad entre las dos partes, con la excepción de los meses de diciembre, enero y los veinte primeros días de febrero que habrían de gozar en cuanto a pastos los ganados de Arenas y su jurisdicción, sin que pudiesen entrar en dichos pastos y tiempos los de Candeleda.

En el mencionado acuerdo, se decide que los vecinos de Poyales del Hoyo y demás no puedan romper ni labrar tierras en el Proindiviso, por los perjuicios que de su tolerancia se habían ocasionado en la estrechez de los pastos. Los vecinos de Poyales del Hoyo iban rompiendo el monte y consolidando la ocupación del territorio con la construcción de casas; para evitarlo se toma el acuerdo de demoler las casas de campo que los vecinos de Poyales habían levantado en los términos del Proindiviso y de citar a la villa de Poyales para realizar el amojonamiento de los términos proindivisos. También acordaron componer los caminos y el vado de las Juntas en el río Tiétar, dejándoles transitables para que los carreteros pudiesen sacar u conducir el carbón que en adelante se fabricase en dicha dehesa y monte (Calvi, H.; Podii, G. 1988).

En 1752 se signaron acuerdos entre Candeleda y Arenas para el buen régimen y conservación de la dehesa y monte del Rincón, que incluían poner una persona de confianza para que sirva de guarda y celador de dichos términos, ejecutar el amojonamiento, anular todas las licencias dadas para rompimientos de terrenos y edificios de casas, concediendo a los vecinos afectados quince días, una vez recogidos los frutos, para demoler las casas y chozos que tuviesen edificados. También se acordó reconocer los daños y excesos causados, zurriagos para barear, quemados, cortes, etc, por los pastores de ganado de cerda y actuar conforme a los acuerdos de 1746.

En 1764 los vecinos de Poyales intentaran que se subsane el agravio sufrido y solicitaran nuevamente al Rey que se les señalase el término juridiccional que les correspondía, por no habérsele señalado cuando se le concedió el privilegio de Villa y exención de jurisdicción, ya fuese por omisión o por falta de medios de los vecinos de aquel tiempo. La respuesta fue que acudiesen a la Real Chancillería en donde se les oyese y determinase en justicia. En la demanda, presentada en 1765, se configura un claro memorial de agravios donde resaltan como aspectos fundamentales los siguientes:

1º. En el privilegio de villazgo otorgado por Felipe IV en 1658 omitió, por pobreza de los vecinos o por otras causas, señalar y amojonar término, por cuya carencia se sufren considerables daños y perjuicios en los ganados, por los acorralamientos, penas y multas que les exigen los justicias de Arenas, Guisando y Candeleda, como en los sembrados por los daños que los ganaderos de las dichas villas les causaban.

2º. Por encontrase sin términos ni dotaciones, a diferencia de las otras villas, para cubrir las urgencias públicas y comunes tienen que recurrir a continuos repartimientos entre los vecinos.

3º. Teniendo sus sembrados y heredades en la cercanía de la villa, aunque vean y adviertan que los ganados comarcanos o forasteros les están haciendo daño, no tienen arbitrio para prenderlos, penarlos y castigarlos: " ... padeciendo a su vista el desconsuelo de la perdición de sus haciendas sin otro remedio que el dilatado y cuasi sin utilidad las más de las veces de dar queja a la justicia de Arenas ...".(Calvi, H.; Podii, G. 1988).

4º. A los restantes pueblos eximidos de la jurisdicción de Arenas se les había señalado término juridiscional.

5º. No ser justo que la villa de Poyales del Hoyo se mantuviese sin términos correspondientes de su propia dotación, donde ejercer la jurisdicción que le fue concedida por el Real Privilegio de exención, así como le había sido señalado a las villas de El Arena, El Hornillo y Guisando.

6º. La villa de Poyales se componía de 450 vecinos y era el pueblo más numeroso de la Tierra de Arenas pues sólo igualaba su vecindario la misma villa cabecera del señorío.

7º. La villa de Candeleda, que distaba sólo una legua de Poyales, tenía Proindiviso con la de Arenas este terreno y con el pretexto de absoluta mancomunidad introducía los ganados forasteros, para aprovecharse de todo el término que se decía indiviso y maltrataba a los vecinos de Poyales con abusivas penas.

8º. Poyales se encontraba con sólo el título de villa, sin pastos para sus ganados, crecidos en número y de diversas especies, así como falto de seguridad en los frutos de sus predios y sembrados.

Para poner fin a los daños, se demandaba a la Real Chancillería que dictase sentencia o auto por el cual se condenase a la villa de Arenas, su concejo y vecinos a que diesen y señalasen su parte de término a Poyales, conforme a su vecindario, diezmatorio o alcabalatorio:

"... demarcándole, ahitándole y amojonándole por privativo de dicha villa ... o se le concediese la jurisdicción acumulativa con la villa de Arenas" ( Calvi. H.; Podii, G. , 1988).

En 1767 la villa de Arenas considera injusta la petición de Poyales y que la jurisdicción de esta debe contenerse dentro de los límites de dicha villa y de goteras adentro, como siempre había sido, condenándola a "perpetuo silencio". Arenas juzga muy duramente la petición de Poyales y alude a su carta de villazgo como fundamento jurídico de la situación existente considerando la petición como:

"... sobradamente mostruosas y dirigidas a extender la jurisdicción de la Villa de Poyales a todos los términos jurisdiccionales de la de Arenas constituyéndose igual a esta habiendo sido un miembro y Aldea suya, sin reparar en la repugnancia que esto trae consigo y en que aún cuando dicho Real Privilegio no fuera limitado como lo es a el ejercicio de Jurisdicción en el Casco de la Villa de Poyales había ésta decaído de aquella mayor extensión que figura pertenecerle por el Privilegio por haber contra ella prescrito la de Arenas, mediante haber discurrido el larguísimo tiempo de ciento y nueve años...". (Calvi, H.; Poddi, G. 1988).

Otro argumento que utiliza Arenas es claramente territorial:

"... porque la villa de Arenas... con el motivo de haberse eximido muchas de sus aldeas se haya muy extenuada de Jurisdicción, de modo que, si a la de Poyales se le concediese alguna de sus pretensiones, se verificaría que la capital de peor condición que sus aldeas, lo que no es justo tolere ni menos que una aldea solicite la Jurisdicción acumulativa con la capital para lo que no puede haber razón legal las mas remotas. Y porque los perjuicios que se abultan de acorralamientos de ganados propios de Poyales, introducción en los sembrados de vecinos de esta de los ganados forasteros es una pura apariencia, lo primero porque la Villa de Arenas solo tendrá como cien cabezas de ganado vacuno y no de otra especie y aquellos raramente o nunca llegan a las inmediaciones de Poyales, lo segundo porque la Villa de Candeleda, que no tiene comunidad de pastos con Poyales, tiene crecidos términos donde apacentar sus ganados, de modo que la sobran pastos para arrendar a forasteros y finalmente si algún otro pueblo les causa algún perjuicio con sus ganados a la villa de Poyales, puede y debe esta usar de su derecho donde les convenga; pero es el caso que quien hace los mayores daños, ya con el ganado y ya roturando los montes y baldíos... son los vecinos de Poyales que pretenden llevarlo todo para sí, y por lo mismo para mejor conseguirlo han inventado este litigio contra lo literal del Privilegio... Y porque en estas circunstancias es consiguiente se desprecie todo cuanto en contrario se pretende con imposición de perpetuo silencio y costas por ser temeraria demanda absolviendo de ella a la Villa de mi parte ( Arenas)..."
(Calvi,H.; Podii, G. 1988).

En 1768 la villa de Candeleda, temiendo ser afectada en sus derechos sobre el Proindiviso, argumenta en favor de Arenas, señalando que Poyales del Hoyo, como hija de la madre Arenas, ha gozado de mancomunidad de pastos no sólo en el término privativo de Arenas sino también en la dehesa y monte de encina del Rincón y Proindiviso, habiendo incumplido ordenanzas y reales ordenes expedidas para la conservación de montes y tierras:

"... no tan solamente abusando de ellas ha roturado gran proporción de tierras, quemado y talado crecidísimo número de árboles nuevos y viejos de encina, robles y otros que conservaba dicha dehesa, sino que como si fuesen dueños absolutos de ella y sus territorios se aprovechan de la madera y bellota que ha producido desde entonces hasta hoy, ejerciendo en ella y ellos jurisdicción ordinaria que no tienen, conociendo de muchas causas y negocios que han ocurrido llegando a tal extremo y abandono de la que con legítimo título y derecho deben usar las justicias de las prenotadas Villas de Arenas y esta de Candeleda que aprenden, llevan, acorralan y prenden, y penan a los ganados y caballerías que desmandadas de su pastoría han hallado en sus sembrados de de granos, linos, nabares, y demás que se han apropiado, siendo de no menos consideración cuando llega el caso de tener fruto de bellota dicha dehesa y montes, la ruina y estrago que hacen en sus árboles, ramoneándoles y apaleándolos para disfrutarla con anticipación, sin que haya bastado a contenerles estos excesos los repetidos acuerdos celebrados por los Ayuntamientos de ambas las mencionadas villas... prescribiendo a los vecinos labradores y ganaderos de la sobredicha de el Hoyo el modo y forma con que deban disfrutarle, ni tampoco les ha bastado lo que sobre este goce les tiene mandado observar por sus decretos el Excelentísimo Señor Duque del Infantado, su dueño, cuyos indebidos procedimientos y desordenes parece atribuyen por su demanda a esta preadvertida villa de Candeleda quejándose en ella de que se les estrecha, pega, hostiga y acorrala sus ganados... únicamente estos casos acontecen cuando de su propia autoridad introducen sus ganados a pastar y cometer graves daños en el término propio y privativo privilegiado de esta susodicha villa de Candeleda y asimismo es incierto lo que protestan sobre que esta arrienda los pastos de dicha dehesa proindivisa a ganaderos extraños impidiendo a los suyos la manutención ..." (Calvi, H.; Podii, G. 1988).

Por las razones expresadas, consideran dolosa la pretensión de la villa, concejo y vecinos de Poyales para que se les conceda extensión de término y jurisdicción y que esto se haga en la dehesa de el Rincón y términos proindivisos.

En 1768 se produce el fallo de la Real Cancillería de Valladolid contra la petición de Poyales del Hoyo :

" Fallamos atento a los autos y méritos de este dicho pleito y causa que debemos de absolver y absolvemos a la dicha Justicia, Regimiento y Procurador Síndico General de la Villa de Arenas y demás Repúblicas contenidas en la cabeza de esta nuestra Sentencia y demás contra quien se dirige la demanda puesta en esta real Chancillería en doce de enero de el próximo pasado de mil setecientos sesenta y siete por el referido Concejo, Justicia y Regimiento de la Villa de Poyales del Hoyo a quien imponemos perpetuo silencio para que en su razón no les pidan ni demanden más cosa alguna, ahora ni en ningún tiempo ni por alguna manera; y no hacemos condenación de costas, y por esta nuestra sentencia definitiva así lo pronunciamos y mandamos". (Calvi, H. ; Podii, G. 1988).

La sentencia, a petición de Poyales, se comunicó a las otras villas de la tierra de Arenas y las respuestas varían según fueran o no colindantes. Los de El Arenal, sin ser visto oponerse a la sentencia, responden que no tenían nada para rechazar la demanda de la villa de Poyales para que se le asignase término separado, por considerarla justa y por ser públicos los muchos perjuicios que le ocasionaba carecer de él, más cuando se respetaban los pastos y aprovechamientos comunes. La villa de El Hornillo se pronuncia en términos similares y opina que con el señalamiento de término se redimiría de las muchas vejaciones, multas y prendimientos que padecía por las villas de Arenas y Candeleda.

Guisando, con término colindante, se limita a obedecer la sentencia con el debido respeto; y Candeleda expresa su apoyo a la sentencia y, por carecer de fundamento la petición de término por parte de Poyales, señala que si tuviese Poyales opción de término se hiciese con los comunes de Arenas y no con los comunes de Arenas y Candeleda en el Proindiviso.

Todas las villas defienden su término y recelan frente a cualquier iniciativa que pudiese poner en peligro sus derechos, ya fuesen territoriales o relacionados con los aprovechamientos comunes. Las dehesas y montes eran vitales para que pudiesen sobrevivir las comunidades rurales en una economía cerrada y multifuncional; aquellas que no los tenían asegurados, como era el caso de Poyales, luchaban por lograrlos, tanto para garantizar la ampliación de las heredades como para asegurarse los aprovechamientos de pastos y montes.

Estas circunstancias, la conciencia de agravio comparativo y una presión demográfica creciente explican que Poyales, en 1769, proteste la sentencia e insista en su derecho a que se le señale término, en atención a los gravísimos daños que le ocasionaba el no tenerlo. En 1771 la Cancillería de Valladolid ratifica la sentencia de 1768 y ordena que se cumpla la condición cuarta de la escritura de concordia de 1734 entre Arenas y Poyales. Las villas de Arenas y Candeleda, en defensa de sus intereses, demandarán que se cumpla la sentencia y que ni entonces ni en otro tiempo se pudiese ir contra sus determinaciones.

El pleito se cerró jurídicamente pero no así el conflicto territorial, la herida continua abierta y Poyales no cesará en sus reivindicaciones, hasta que, al igual que en las restantes aldeas de la Tierra de Arenas, su término municipal no se haga coincidir con el territorio vivido y sentido por los hoyancos a lo largo de los siglos. La observación del mapa de los términos municipales evidencia un claro desajuste entre la realidad administrativa y el marco geográfico o espacio vital de la comunidad rural de Poyales del Hoyo.

6 jul 2007

PANORAMICAS

Con el fin de ir dando entrada a panoramicas que no son del ambito de Gredos y para que el peso de las fotos no entorpezca la apertura del Blog, he creado otro blog dedicado especificamente a fotos panoramicas creadas por la fusión de 2 ó más fotos (algunas hasta ocho) tanto en horizontal como vertical.
En el apartado de enlaces de Joyanco se accede al enlace de este blog, cuya direccion es:

http://panoramicasjoyanco.blogspot.com

Espero que este cambio sea aceptado positivamente por los visitantes asiduos del blog a quienes recuerdo que tambien hay videos, fotos y musica en http://joyanco.magix.net y en el Foro de Guisando.

5 jul 2007

GUISANDO - mas fotos

Fotografía del Charco Verde. Junto al Camping
Bello rincón de Guisando
Iniciando la marcha hacia Los Galayos
Charco del Risquillo. Para San Pedro debía cerrarse.
Plataforma del Nogal del Barranco.

2 jul 2007

Apellidos de Poyales del Hoyo

EL ORIGEN DE LOS APELLIDOS ESPAÑOLES
En España los apellidos se forman y desarrollan siguiendo la tradición goda (visigodos) y tienen tres fuentes esenciales:
— Apellidos patronímicos: derivados de un nombre propio.
Por ejemplo: Tomás, Martin, Lorenzo, Sánchez (hijo de Sancho), López (hijo de Lope),Perez (hijo de Pero), Martinez (hijo de Martin) etcétera.
— Apellidos toponímicos: derivados del nombre de un lugar relacionado con la persona, bien por nacimiento, residencia o por otra característica. Por ejemplo: Millán, Ribera, Tiem­blo, Lorente, Retamal, de la Fuente, del Arenal, de la Plaza, Valverde,etcétera.
— Apellidos de oficios y motes u otras características personales: estos apellidos es fácil dedu­cir su formación. Por ejemplo: Sastre, Sacristán, Pernudo, Tejedor, Rubio, Cano, Moreno, Machota,etcétera.
Al final de la Edad Media el sistema más común utilizado en Castilla, tal vez influen­ciado por el movimiento de población que supuso la repoblación durante la reconquista, era el designar a las perso­nas con el nombre propio, un primer apellido patronímico y un segundo apellido correspon­diente al segundo o tercer grupo antes citados. Por ejemplo: Nicolás Martin Vadillo, Lorenzo Fernandez Valverde, Juan Jimenez Lorente, Juan Garcia Arenal,etcétera.
En estas fechas aún no se llevaba ningún registro de nacimiento o matrimonio, ni por parte de las autoridades civiles ni por la Iglesia, por lo que la documentación genealógica hasta esa época siempre fue colateral o indirecta, teniendo que ser extraída a través de otros documentos.
Le cabe la gloria de iniciar el registro a la Iglesia Católica, que ordena el registro de bauti­zos, matrimonios y entierros de sus fieles, siendo pioneros don Alonso de Fonseca, Obispo de Avila, en 1481 y Alonso de Cartagena, Obispo de Burgos, aproximadamente en 1478; generali­zándose para toda España por el Cardenal Cisneros en 1498, y para el resto de la cristiandad por el Concilio de Trento (1545-1563).En los paises nordicos, siguiendo las antiquisima tradiciones de las sagas, se registran las genealogías desde tiempos inmemoriales llegando algunas a tiempos de antes de Cristo.
El Registro Civil se crea por un Decreto de Diciembre de 1870, comenzandose los registros en 1871, por lo que puede aportar muy poco al estudio de los apellidos.

LOS APELLIDOS EN POYALES

En POYALES, como en los demás pueblos de la zona, el registro empieza a finales de 1576, lo que hace suponer que les costó bastante esfuerzo a las autoridades eclesiásticas obli­gar a los párrocos a realizar dichos registros.
La primera partida que se conoce en España es de Viñegra de Moraña (Avila), de 25 de mayo de 1482; mientras que la primera partida registrada en Poyales se remonta al 7-10-1576.
Por lo que he podido observar en el Archivo de POYALES, así como en el de Guisando, se pueden diferenciar cuatro períodos históricos muy marcados. Para su mejor compren­sión me he permitido denominarlos:

1. Período inicial: desde 1600 hasta 1715 (siglos XVII).
2. Período de transformación: desde 1715 a 1815 (siglos XVIII-XIX).
3. Periodo de Adaptacion: desde 1815 hasta 1870 (siglos XIX).
4. Periodo actual: desde 1871 hasta hoy (siglos XIX-XX).

1-Periodo Inicial (1600 /1715) Partidas a veces muy parcas en datos. Los apellidos pasaban íntegramente del padre a los hijos, y así en las sucesivas generacio­nes. Un dato curioso de esta epoca es que las hijas en las partidas de bautizo aparecen con el apellido del padre, mientras que en las partidas de matrimonio se reflejan con el apellido de la madre. Otra particularidad del apellido de las mujeres es que cambia de género, es decir si el apellido del padre es Moreno la hija es Lucía Morena, si el padre es Juan Corral la hija es Isabel la Corrala, si el padre es Pedro Vadillo la hija es Maria la Vadilla, etc. Los apellidos suelen ser compuesto por un apellido de origen visigótico como López, Sánchez, Pérez, etc y el nombre del lugar de origen, oficio, lugar donde viven, etc. como Lorente, Millán, etc.
De este periodo en POYALES están los apellidos:
SANCHEZ DE LA FUENTE, MARTIN DE LA IGLESIA, MARTIN VADILLO, MARTIN MACHOTA, JIMENEZ LORENTE, JIMENEZ MILLAN, JIMENEZ CERRO, JIMENEZ DEL ALISO, GARCIA RAMIREZ, GARCIA ARENAL, SANCHEZ PRADO, SANCHEZ TORNERO, FERNANDEZ DE MARTIN, GARCIA PULIDO, FERNANDEZ VALVERDE, MARTIN VALLEJO, MARTIN DEL TEJAR, GARCIA DE LA VEGA, GONZALEZ DE LUCAS, JIMENEZ RIBERA,RODRIGUEZ PALOMEQUE, MARTIN MANQUITO, GARCIA NAVARREDONDA, FERNANDEZ MORENO, GARCIA MAYORAL, VELAZQUEZ CEPEDA, JIMENEZ BARAJAS, VELEZ (1620), CAMACHO (1665 Alcaudete), RUBIO (1670 El Escurial), PERALTA (1672 Arenas),MACHERO (1679 Arenas)

2-Periodo Transformación (1715/1815) Partidas más llenas de datos. Hasta esta fecha el registro de Bautizos, Matrimonios y Defunciones se realizan en el mismo Libro, a partir de 1717 en Guisando se comienzan a registrar en Libros separados, volviendo a numerar desde el número 1. A principio de este periodo se produce una importante transformación de forma general en toda España, se suprime a veces la primera parte del apellido (propiamente el apellido) y se queda la segunda parte como apellido, dando lugar al nacimiento de todos los apellidos de topónimos, motes, oficios, etc. Dándose el caso de hermanos con apellidos diferentes. En este periodo nacen como apellidos en POYALES:
LORENTE, VALVERDE, VALLEJO, RIBERA, RAMIREZ, MILLAN, CERRO, MACHOTA, VADILLO.
y además inmigran apellidos como:
PEÑA (1783 Arenas), ALVAREZ (1717 Dai Caminha-Po), SUAREZ (1765 Villanueva Vera), NOYA (1759), TEODOSIO (1760 Lanzahita), SANMARTIN (1713), ARROYO (1790 Lagartera), LORENZO (1730 Oropesa), ALAMEDA (1800 Navahermosa), ETC.
A finales de este periodo vuelve a producirse otra transformación, pues de forma paulatina y esporádica comienzan a registrarse partidas aplicandose el sistema de los dos apellidos, el primero del padre y el primero de la madre

3- Periodo Adaptación (1815/1870) Durante este periodo se continúa introduciendo el sistema de poner el primer apellido del padre y el primero de la madre, conviviendo durante todo el periodo con el sistema antiguo del apellido del padre exclusivamente. Durante este periodo inmigran a POYALES apellidos como:
BLANCO (1840 Arenas), BRAVO (1810 El Gordo), BUDIS (1850 Garganta de Villar?), De la Peña (1813 Jarandilla), DURAN (1858 Pontevedra), MARQUEZ (1845 Membrilla), MEDEL (1816 Villarejo Valle), MONTERRUBIO (1815 Azuaga), MORA (1820 Arenas), NIETO (1846 Quintanilla Somoza), NIÑO (1815 Puertollano), SERRANO (1830 Quintanilla del Monte), MANZANO (1850 El Haba), SALGADO (1857 Parrillas), SOTO (1845 Valdelacasa), ETC.

4-Periodo Actual (1871/2000)
En la primera mitad del siglo XIX se adopta un sistema de registro netamente original y que ha demostrado ser de gran eficacia y utilidad. El citado sistema es el actual y consiste en poner el nombre propio de la persona, de primer apellido el primer apellido del padre y de segundo apellido el primer apellido de la madre. Se adoptó oficialmente y de forma obligatoria al crearse el Registro Civil, en 1871, y permanece en la actualidad en vigor.
Es un sistema muy eficaz y cómodo a la hora de realizar cualquier estudio genealógico, y de gran eficacia para identificar a las personas; y mucho me temo que, en las últimas modifica­ciones realizadas en la normativa registral, se pueda iniciar un período de deterioro del mismo, por ciertos deslizamientos hacia sistemas menos eficaces y más pobres como el francés o el anglosajón.
Este período, por sus características y por su proximidad en el tiempo es el más fácil de estudiar.
El Registro Civil para registrar los Matrimonios y Defunciones casi hasta 1900 se basa y fundamenta en el Registro Parroquial para indicar la fecha de nacimiento de las personas afectadas por dichas partidas.
En este periodo inmigran a POYALES apellidos como:
ALAMEDA (1890 Poveda), BALSA (1890 San Juan Rosaurio-Lu), BARRERO (1873 El Arenal), CALDERON (1870 Logrosan), DOSIO (1874 Pereje), GARRIDO (1889 Santa Maria Roda-Or), URILLO (1884 Tomelloso), JARILLO (1871 Torrico), PINTO (1881 Navaluenga), RIVERO (1871 Porto Caminha-Po), SERAPIO (1890 Avila), VAZQUEZ (1871 Oropesa), todos ellos anteriores a 1900.

CONCLUSION
Me gustaría ani­mar a los que hayan tenido la bondad de leer el presente artículo a iniciar su árbol genealó­gico (consultando con sus familiares, padres, abuelos, etcétera), y para los que le hayan iniciado o estén interesados, quedo a su disposición.
Interesado en averiguar mi genealogía, dado que no me aclaraba con el parentesco familiar, y después de leer varios artículos, libros y tratados sobre el tema, comencé a investigar y copiar las partidas de los Registros Civil y Parroquial con el fin de realizar mi Arbol Genealógico. Actualmente dicho “árbol” llega por bastantes ramas a 15 generaciones.
Creo que para amar a una persona o pueblo, lo primero que se precisa es conocerlo, y nada mejor para conocer un pueblo que conocer sus raíces y su historia. Dado que Poyales no es un pueblo que se estudie en los libros de texto porque ningún acontecimiento histórico haya ocurrido en él, quizás en los libros más antiguos donde se plasme su historia y su quehacer diario sean en los libros de su Registro Parroquial donde desde 1600 se han ido reflejando las vivencias de sus gentes, sus nacimientos (bautizos) sus matrimonios, sus fallecimientos y que por suerte se han conservado en un aceptable estado. En otros pueblos, (p.e. ARENAS) las guerras y los incendios terminaron con parte de sus fuentes históricas.
Actualmente dicho Archivo Parroquial (excepto siglo XX) se halla depositado en el Archivo Diocesano de Avila, quedando en el Pueblo tanto en el Archivo Parroquial como en el Registro Civil los libros desde 1871 hasta la actualidad.
“romero quemo, romero quemo, que salga lo malo y entre lo bueno”

Miguel Camacho Camacho

HISTORIA - Cartas de Villazgo - 1

Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las aldeas de la Tierra de Arenas.
MIGUEL ANGEL TROITIÑO VINUESA
Catedrático de Geografía Humana
Universidad Complutense de Madrid
Artículo integro extraido de la página citada y que se expone aquí por su gran interés sobre el tema tratado y por la brillante exposición del mismo
http://www.fortunecity.com/oasis/muscle/37/las_cartas_de_villazgo.htm

En la vertebración y organización de los territorios existen momentos clave, cuya comprensión resulta imprescindible para la explicación del paisaje actual. En la Tierra de Arenas hay cuatro que son fundamentales: la ocupación medieval y la configuración del señorío de Arenas; la autonomía de las aldeas en los siglos XVII y XVIII; la expansión demográfica y la roturación de tierras en el siglo XIX y comienzos del XX; y, finalmente, el abandono de cultivos y la expansión de la vivienda secundaria y del turismo a partir de 1970.

A continuación, intentamos aportar elementos de conocimiento para ayudar a comprender mejor una de esas etapas, la que bien podemos denominar como de rebelión de unas aldeas (Poyales del Hoyo, El Arenal, El Hornillo y Guisando) que, a lo largo de los siglos XVII y XVIII, lucharon por su libertad y lograron, con la excepción de Poyales del Hoyo, que existiera correspondencia entre el territorio vivido y sentido por lo lugareños y la realidad jurídico administrativa.
1. El contexto territorial y social del despertar autonomista.
La Tierra de Arenas, con una superficie de algo más de 288 Km2, se extiende desde las cumbres de Gredos que culminan en la Mira con 2341 m. de altura, hasta las riberas del Tiétar a poco mas de 400 metros de altitud, participando de altas cumbres, de valles intramontanos, de laderas montañosas y del fondo de la depresión o fosa del Tiétar.
El río Tiétar, con dirección Este-Oeste, drena las aguas de la Tierra de Arenas y caracteriza el paisaje del terreno de menor altitud, los antiguos alixares del Tiétar. A este colector principal, afluente directo del Tajo, vierte sus aguas el río Arenal que naciendo en la Peñita de Arenas discurre con dirección NE-SW y se configura en el principal eje articulador del territorio arenense, recibiendo a su vez las aguas de los ríos Cantos, Riocuevas, Pelayo y Avellaneda. El Arbillas drena las tierras de Poyales del Hoyo y el Ramacastañas las de la aldea del mismo nombre, vertiendo también directamente al Tiétar.
La disposición altitudinal, entre los 400 y los 2.400 metros y la organización topográfica, pequeños y profundos valles abiertos en el corazón de la vertiente meridional del Alto Gredos, resultan fundamentales para explicar tanto el proceso de ocupación humana como la configuración de los espacios vitales de las aldeas, los futuros términos municipales. El Arenal en la cabecera del río Arenal, El Hornillo en la del río Cantos, Guisando en la de los ríos Cuevas y Pelayo, y Poyales luchando por lograr la del rio Arbillas. El término de la cabecera del señorío, Arenas de San Pedro, participa de las tierras del Tiétar, Arenal, Pelayo, Arbillas y Ramacastañas, con presencia mas o menos significativa en todos los paisajes de la vertiente meridional de Gredos.
La presencia humana en las Tierras de Arenas se remonta a la época celta, cuando los vettones construyen los primeros castros; las huellas romana, visigótica y musulmana también están presentes, pero de una forma bastante puntual (Mariné, M. 1995).
La ocupación y organización sistemática del territorio no tendrá lugar hasta los siglos XIII y XIV, bajo el control de la poderosa ciudad de Ávila. Arenas logra su carta de villazgo en 1393 y a partir de ese momento se configura en el núcleo rector de su Tierra, beneficiándose de una posición estratégica en el valle del río Arenal, al controlar los puentes que lo cruzan.
La ocupación y organización del territorio avanza con rapidez y en el siglo XV ya están documentadas todas las aldeas de la Tierra de Arenas: Los Llanos, Poyales, Guisando, El Hornillo, El Arenal, La Parra, Ramacastañas y Hontanares. La expansión demográfica tiene lugar fundamentalmente en el siglo XVI y en 1591 ya vivían en la Tierra de Arenas 1.121 vecinos, del orden de unos 4.500 habitantes, siendo uno de las zonas mas poblados del Sistema Central abulense.

Cuadro 1: Población de la Tierra de Arenas en 1591
POBLACIÓN Nº VECINOS EN EL AÑO 1591
Arenas ----------------------------554
El Arenal --------------------------154
Poyales del Hoyo ------------------ 157
Guisando ---------------------------68
El Hornillo --------------------------72
Hontanares -------------------------56
La Parra ----------------------------21
Ramacastañas ----------------------39
TIERRAS DE ARENAS -----------1121
Fuente: Censo de población de la Corona de Castilla en 1591.

La crisis social y política del siglo XVII implica, entre otras cosas, un importante debilitamiento demográfico en el Valle del Tiétar abulense, fenómeno que tiene más fuerza en las villas cabecera de señorío que en las aldeas dependientes de su jurisdicción. La crisis de los núcleos centrales y las penurias económicas de la Monarquía, junto con un sentimiento de abandono, perceptible en las aldeas que se consideran perdidas y olvidadas en el interior de los valles serranos, explican un interesante proceso de reorganización territorial y de diferenciación administrativa. Este proceso perfilará el mapa de lo que luego serán los actuales municipios con la reforma administrativa de Javier de Burgos en 1833.
Nos encontramos, por tanto, ante una segunda fase de profunda reorganización administrativa del territorio medieval abulense (Troitiño, M.A. 1999). La primera tuvo lugar a finales del siglo XIV, en 1393, cuando, Candeleda, Arenas, Mombeltrán y La Adrada lograron sus cartas de villazgo y el derecho a configurar las cuatro Comunidades de Villa y Tierra, que vertebraron la organización y explotación del valle del Tiétar abulense durante mas de tres siglos. Ahora, en mayor o menor medida, se luchará, durante más de un siglo, por diferenciar unas entidades administrativas cuyos límites se adecuen con el territorio vivido y sentido por los lugareños, pequeños valles en el interior de la vertiente meridional de Gredos, regados por los ríos Arenal, Cantos, Pelayos y Arbillas. Este reto se logrará en El Arenal, El Hornillo y Guisando, no así en el caso de Poyales del Hoyo.
Poyales del Hoyo será la primera aldea en abrir, en 1658, el proceso autonomista de la Tierra de Arenas y la segunda en el Valle del Tiétar abulense, tras Piedralaves que rompe fuego en 1639 (Luís López, C. 1990). El problema jurisdiccional de Poyales se explica, tanto por la presencia del Proindiviso entre Arenas y Candeleda como por el peso histórico de estas dos poderosas villas vecinas.
El proceso de reorganización de la Tierra de Arenas se inicia en el siglo XVII con la autonomía del lugar de Poyales del Hoyo en 1658. Se trata de la primera aldea que se independiza de Arenas y también, tal como ahora veremos, la que conseguirá un término mas raquítico, tan sólo 332 Has. En el siglo XVIII lograrán su autonomía las aldeas de El Arenal (1732), El Hornillo (1759) y Guisando (1760). Las restantes aldeas, Hontanares, La Parra y Ramacastañas, nunca alcanzarán el rango de villa. La Parra tendrá vida autónoma como municipio entre 1833 y la década de 1930 en que, ante las dificultades económicas para preservar su autonomía, vuelve a incorporarse al municipio de Arenas.

Cuadro 2: La autonomía de las aldeas de la Tierra de Arenas y la
configuración de los términos municipales.
COMUNIDAD ---------------- Año titulo de Villa
ARENAS ---------------------------------1393
POYALES DEL HOYO --------------------1658
EL ARENAL ------------------------------1732
EL HORNILLO ---------------------------1759
GUISANDO -------------------------------1760
HONTANARES -----------------Aldea de Arenas
LA PARRA ---------------------Aldea de Arenas
RAMACASTAÑAS --------------Aldea de Arenas
Fuentes: Cartas de villazgo y Catastro del Marqués de la Ensenada.
_______________
El proceso de diferenciación territorial será largo y no estará exento de conflictividad, requiriendo la firma de pactos o "cartas de concordia" entre las villas y las aldeas que se segregaban. También dejó, tal como ocurre en Poyales del Hoyo, heridas que aún no están cerradas y sentimiento de un trato desigual.

PROINDIVISO ARENAS-CANDELEDA


PROINDIVISO ARENAS-CANDELEDA

Terreno pendiente de dividir entre Arenas y Candeleda. Por haberse formado la Villa de los POYALES DEL HOYO dentro de dicho territorio, su término jurisdicional quedó condicionado a la resolución y división del mismo. El Proindiviso afecta a 3 terminos municipales como son: Arenas de San Pedro, Candeleda y Poyales del Hoyo y su resolución pasa por un mutuo acuerdo entre los tres.
Es un conflicto territorial surgido en el siglo XIV y por las vicisitudes históricas de la Edad Media castellana y por la organización señorial del Valle del Tietar en el siglo XV, se quedó sin resolver y permanece hasta nuestros días. De esta situación la parte más perjudicada ha sido la Villa de los Poyales del Hoyo que administrativamente pertenecía a Arenas pero cuyo territorio jurisdicional se enclava dentro del Proindiviso y al emanciparse de Arenas sólo se le concede jurisdiccion de goteras adentro abarcando poco más que el casco urbano.
Es hora de desterrar patrañas y leyendas negras que se han ido vertiendo sobre el tema y encararlo de forma seria y responsable. Existe suficiente documentación y datos para tratar el tema con equidad y justicia y zanjar el conflicto dejando de lado los partidismos y los patriotismos fanáticos.
Mi criterio es que todo el Proindiviso no es Jurisdicción de Poyales y que la Jurisdicción de Poyales no es sólo Proindiviso. La resolución del litigio debe iniciarse con la partición del proindiviso entre Arenas y Candeleda, y a continuación del territorio de Arenas se debe separar la correspondiente jurisdiccion de Poyales.
Creo que esta “sinrazón histórica” es posible solucionarla si las 3 Villas afectadas (Arenas,Candeleda, Poyales) y el Gobierno de Castilla-León, se sientan a negociar con el firme propósito de solucionarlo.
Su resolución terminaría no sólo con una injusticia centenaria, sino también con un foco de rivalidad y enemistad entre las tres Villas y sus gentes.
En los momentos actuales, vemos como las naciones y paises europeos se están uniendo, con el firme propósito de unificar economías y criterios políticos, para ser más fuertes ante el resto del mundo.
Creo que es el momento de que estas tres Villas en discordia junto con las vecinas de Guisando, El Hornillo, El Arenal, y La Cinco Villas unan recursos y esfuerzos con el fin de:
Activar sus economías, fomentando su industria agroalimentaria y su artesanía.
Fortalecer los Servicios Públicos de Sanidad y Educación.
Coordinar y fomentar sus Recursos Turísticos (innumerables y de calidad)
Rescatar y fomentar el rico y variado FOLKLORE, lazo que une a toda la comarca. (Música, Trajes Regionales, Tradiciones, Fiestas, Gastronomía)
Fomentar los estudios históricos, etnológicos, turísticos y otros trabajos especializados que se realicen y publiquen sobre dicha Comarca para promocionar el conocimiento de la misma no sólo en España, sino en el mundo entero; de manera que cuando uno diga que es de Candeleda, de Guisando, de Arenas, de Poyales, etc, no tenga que explicar que es un pueblo en plena Sierra de Gredos al sur de Avila.
Miguel Camacho - Poyales a 15 de Junio de 2004