11 jul 2007

HISTORIA - Cartas de Villazgo - 5

Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las aldeas de la Tierra de Arenas.

MIGUEL ANGEL TROITIÑO VINUESA
Catedrático de Geografía Humana
Universidad Complutense de Madrid
Artículo integro extraido de la página citada y que se expone aquí por su gran interéssobre el tema tratado y por la brillante exposición del mismo http://www.fortunecity.com/oasis/muscle/37/las_cartas_de_villazgo.htm
5. La autonomía de Guisando.

Las necesidades económicas de la Monarquía seguían siendo, sin duda, la razón fundamental para la venta de jurisdicciones, aún cuando el trato desigual recibido por los vecinos de las aldeas, su entidad demográfica y económica, así como las distancias y dificultades para llegar a la cabecera del señorío, sean también argumentos utilizados. Así en la carta de villazgo de Guisando podemos leer:

" ... y por parte de vos el Consejo, Justicia y Vecinos de el lugar de Guisando, Jurisdicción de la Villa de Arenas, partido de la ciudad de Ávila, estados de la Duquesa de el Infantado me ha sido hecha relación de los muchos perjuicios que en todos asuntos padecen vuestros vecinos de las Justicias de la dicha villa, vuestra capital, por estar distante de ella mas de una legua de camino áspero y fragoso, de cuyas extorsiones expresáis repetidos casos particulares que justificáis y constan de información que habéis presentado, que para su remedio y alivio de vuestros vecinos ha concedido a vos el dicho lugar su permiso la expresada Duquesa de el Infantado, que también habéis presentado para que pudieseis solicitar fuese servido concederos exención de la Jurisdicción de la dicha villa respecto de que tenéis más de ciento cuarenta vecinos, como consta de testimonio de ello y que estos se hallan con cien mil ducados de hacienda poco más o menos libres de censos, manteniendo Maestro de primeras letras, Cirujano, Herrero, Carpintero, y demás Oficiales necesarios..." ( Carta de Villazgo de Guisando, 1760).

La concesión realizada por Carlos III, previo consentimiento de la Duquesa del Infantado, Doña Maria Francisca Hurtado de Mendoza, Silva, Sandoval de la Vega se otorgó, al igual que a El Arenal y a El Hornillo, sin perjuicio de la comunidad de pastos y demás aprovechamientos que tenían con Arenas y pueblos inmediatos. En relación con estos aspectos se indica en la Carta de Villazgo de Guisando:

" Suplicándome que en su consecuencia sea servido concederos
a vos el dicho lugar de Guisando exención de la Jurisdicción de la expresada Villa de Arenas y sus Justicias, haciéndose Villa de por si y sobre si con Jurisdicción ordinaria civil y criminal, alta, baja, mero mixto imperio en primera instancia y las apelaciones a donde tocaren conforme para esto y para la proposición de personas de dos Alcaldes Ordinarios, dos regidores, un Alcalde de la hermandad, y un Procurador general y demás oficios de Justicia, ha presentado su consentimiento la dicha Duquesa de El Infantado, señalándoseos término a proporción de vuestro Vecindarion, diezmería o alcabalatorio en el que goza dicha Villa de Arenas, sin perjuicio de la comunidad de pastos y demás aprovechamientos que tenéis con dicha Villa y Pueblos inmediatos y con las mismas exenciones y libertades según y como se ha concedido a otros lugares y se concedió el año pasado de mil setecientos cincuenta y nueve a el lugar de El Hornillo ya Villa que estaba sujeto a la misma jurisdicción de la de Arenas..." ( Carta de Villazgo de Guisando, 1760).

La carga económica que soportó Guisando por la compra de su jurisdicción, incluyendo término y territorio para ejercerla, ascendió a un millón ciento veinticinco mil maravedíes, a razón de siete mil quinientos maravedíes por cada uno de los ciento cincuenta vecinos, vecindario tenido en cuenta en el momento de solicitar al exención al rey; asumiéndose el compromiso de abonar 7.500 maravedíes por cada vecino de más que, en el momento de darles la posesión de villazgo, pudiese aparecer. Los requerimientos fueron los siguientes:

"... eximo, saco y libro a dicho lugar de Guisando de la Jurisdicción de la expresada Villa de Arenas, y os hago villa de por sí y sobre sí y con jurisdicción civil y criminal alta y baja mero mixto imperio en primera instancia, que los Alcaldes Ordinarios y demás Oficiales de el Ayuntamiento, de vos la expresada Villa de Guisando que ahora son y en adelante fuesen privativamente lo puedan usar y ejercer en vos la dicha Villa y en vuestro término y territorio que tuviéredes dividido y amojonado en caso de no tenerle, en el que os señaláre, deslindáre y amojonáre por vuetro vecindario, diezmería o alcabalatorio por el juez que fuere a daros la posesión en virtud de Cédula mía de el día de la fecha de esta mi Carta..." (Carta de Villazgo de Guisando, 1760).

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