11 jul 2007

HISTORIA - Cartas de Villazgo - 4

Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las aldeas de la Tierra de Arenas.

MIGUEL ANGEL TROITIÑO VINUESA
Catedrático de Geografía Humana
Universidad Complutense de Madrid
Artículo integro extraido de la página citada y que se expone aquí por su gran interéssobre el tema tratado y por la brillante exposición del mismo http://www.fortunecity.com/oasis/muscle/37/las_cartas_de_villazgo.htm

4. El privilegio de villazgo de El Hornillo y la oposición de Arenas.

El proceso autonomista de las aldeas se reforzará a lo largo del siglo XVIII, en 1759 obtiene el Privilegio de Villazgo El Hornillo y en 1760 lo hará Guisando. La población de El Hornillo se acercaba a los 100 vecinos, así en la respuesta 21 al interrogatorio del Catastro del marqués de la Ensenada de 1752 se señala:

"Habiéndoles leído todas las relaciones que han dado los vecinos del citado lugar de El Hornillo, dijeron estar conformes con el número de individuos avecindados en él. Y que rebajado el número de algunos menores, y de otros que viven agregados, compondrán ochenta vecinos, más o menos. No les consta de otra ninguna persona mas de las contenidas en las citadas relaciones, a que se remiten. Y declaran no haber ninguna casa de campo o alquería de las que contiene la pregunta".

En 1752, El Hornillo era, todavía, una de las aldeas de la villa de Arenas. Al ser aldea, no contaba aún con término propio, así el la respuesta tercera del citado interrogatorio se dice:

"... que el citado lugar no tiene término propio, ni dehesa boyal pues la que lo era de comunidad con la villa de El Arenal, antes que se separase y adquiriese término, solo les ha quedado en ella, en virtud de Concordia, una tercera parte, para pasto de el ganado de labor, y acogimiento de ovejas y cabras. Y dicha tercera parte, ni está acotada ni hecha división de ella. Por lo que no pueden dar sus lindes, ni figura, y así se remiten a la operación de la mencionada villa de El Arenal. Y donde tienen sus haciendas los vecinos de el citado lugar, como se justificará por las relaciones, es en el término que gozan de Comunidad con esta villa de El Arenal".

En El Hornillo, al igual que los restantes términos de la Tierra de Arenas, predominaba el habitat concentrado y el núcleo habitado ya tenía suficiente entidad, así en la respuesta 22 del Catastro del marqués de la Ensenada se hace constar:

" Dijeron que las casas que hay en el pueblo serán noventa y ocho, y en el campo cuatro cobertizos o majadas para recoger el ganado y el heno. Todas están habitadas, a excepción de dos solares, y una casa que se está cayendo. No tienen sobre sí mas carga que los censos al quitar, que tendrán manifestados los dueños de las citadas casas".

Entidad demográfica, territorio vivido, el correspondiente al valle del río Cantos, y voluntad de autonomía explican que El Hornillo luchase por conseguir el privilegio de villazgo, tal como queda explícito en el expediente de " Posesión de villazgo al lugar de El Hornillo, eximiéndole de la jurisdicción de la villa de Arenas", conservado en el Archivo Histórico Nacional de Madrid.

La concesión del Privilegio de Villazgo, nuevamente, se enmarca en la venta de oficios y jurisdicciones :

"... todo ello para suplir parte de los grandes e inexcusables gastos que tuvo en defensa de la Monarquía y de nuestra Sagrada Religión por haberse coaligado tantos contra ella ..." (Posesión de Villazgo... 1759).

También se explicitan los argumentos utilizados por los vecinos de El Hornillo para solicitar la exención de la jurisdicción de Arenas. Estos eran, entre otros, la distancia a Arenas, los perjuicios y los agravios sufridos por los vecinos de la aldea de El Hornillo:

"... quienes por la mas leve causa conducen presos a la cárcel de la dicha villa (Arenas), con ultraje y menosprecio, de que hay repetidos casos y particulares ejemplos, así de los malos tratamientos y prisiones ..." (Posesión de Villazgo... 1759).

También se toma en consideración el elevado número de vecinos, ciento cinco, y como la duquesa del Infantado había concedido la preceptiva autorización para solicitar al rey la exención de la jurisdicción de la villa de Arenas. En efecto, Dª. Maria Francisca Silva Hurtado de Mendoza, duquesa del Infantado, el 21 de junio de 1755, dio Permiso y Consentimiento para que el lugar de El Hornillo pudiese solicitar al rey que le eximiese de la jurisdicción de la villa de Arenas.

El consentimiento se otorgó con la condición de que El Hornillo quedase en la casa del Infantado y que todos los años por Navidad, reunido en ayuntamiento, le propusiese cuatro personas "capaces y beneméritas" para alcaldes, otras cuatro para regidores, dos para alcaldes de la hermandad y otras dos para procurador general; se reservaba el derecho de elegir dos alcaldes, dos regidores, un alcalde de la hermandad y un procurador, entre las propuestas u otras que les pareciese bien, siempre que fuesen vecinos de El Hornillo. También se impone la condición del mantenimiento de la Comunidad de Pastos con la villa de Arenas.

La exención de la jurisdicción de la villa de Arenas y el señalamiento de término, en proporción al número de vecinos, se hizo a cambio de 7.500 maravedíes de vellón por cada uno de los 105 vecinos con los cuales El Hornillo decía que contaba.

La villa de Arenas explicita su oposición a la exención:

"... por ser notorio perjuicio suyo, a causa de que de tener efecto quedaría dicha villa con una jurisdicción muy mermada y angustiada de términos en que se verifica su ejercicio, porque con la exención que también logró, en el año de 1732, la villa de El Arenal, que fue su aldea, se le privó de término y jurisdicción, sin que vos el otro lugar (El Hornillo) pudiese tener motivo justo en que fundar la exención, antes de ella os había de resultar una mayor ruina y decadencia ..." (Posesión de Villazgo... 1759).

Para justificar su oposición al privilegio de villazgo de El Hornillo, Arenas argumenta que se había falseado el número de vecinos, eran uno 70 en lugar de 105, que la distancia no llegaba a una legua, que se exageraban los malos tratos y que la aldea de El Hornillo tenía dependencia económica y de comunicaciones con Arenas. También se señala que teniendo Arenas 500 vecinos, 400 el Hoyo y contando, además, las aldeas de Guisando, La Parra, Ramacastañas, Hontanares y Alasdellano, no era justo que se concediese a El Hornillo media legua de término.

La oposición de Arenas a la autonomía de El Hornillo se centraba, no tanto en el privilegio de villazgo en sí como en el señalamiento de término, solicitándose que este se ciñese de "tejas a dentro", en la forma en que se concedió a la villa del Hoyo. Para ello se argumenta que la villa del Hoyo era la mas rica y opulenta del partido, no obstante de gozar solamente de la jurisdicción limitada de "tejas a dentro".

El Hornillo ingresó un servicio de 787.500 maravedíes en la Tesorería Real, a razón de 7.500 maravedíes por vecino, y obtiene su privilegio de villazgo en los siguientes términos:

" Por la presente de mi propio motu, ciencia cierta y Poderío Real absoluto, de que en esta parte quiero usar y uso como rey y señor natural... Eximo, saco y alivio a vos el dicho lugar del Hornillo de la Jurisdicción de la expresada villa de Arenas y os hago villa, de por sí y sobre sí, con Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, nuevo mixto imperio, en primera instancia, para que los alcaldes ordinarios y demás oficiales de ayuntamiento de vos, la expresada villa del Hornillo, que ahora son y en adelante fueran, privativamente la puedan usar y ejercer en vos la dicha villa y en vuestro término y territorio que tuvieseis dividido y amojonado, y en el caso de no tenerle en el que se os señalare, deslindare y amojonase, por vuestro vecindario, diezmería y alcabalatorio... quedando como han de quedar los pastos y aprovechamientos comunes, o en la forma que han estado hasta aquí... Y os doy y concedo licencia y facultad, poder y autoridad para que desde el día de la fecha de esta mi Carta, juntos en ayuntamiento podáis proponer personas para dos alcaldes ordinarios, dos regidores, un alcalde de hermandad y un procurador general, y los demás oficiales de justicia que fuesen necesarios para vuestro gobierno..." ( Posesión de Villazgo... 1759).

Al igual que otros casos, también se autoriza a levantar los símbolos de la autonomía:

" Y permito y quiero que podáis poner y pongáis, horca, picota, cuchillo y las demás insignias de Jurisdicción que se ha acostumbrado a poner en el pasado y se acostumbran a poner por el presente, en las otras villas que tienen y usan de Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, mero mixto imperio en la dicha primera instancia..." ( Posesión de Villazgo... 1759)

La carta de villazgo está firmada por el rey Fernando VI en Villaviciosa, en Villaviciosa de Odón, una de las residencias reales, el 29 de junio de 1759. El Hornillo, levantará el "rollo", símbolo de la autonomía, a la entrada de la villa por el viejo camino de Arenas, en las inmediaciones de la ermita de Arenas; al abrirse la carretera de Arenas se trasladará junto al puente nuevo sobre el río Cantos.

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