23 oct 2009

ARENAS - ASOCIACION TRADICION ARENENSE

Artículo 1º. Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, y regulada por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y del resto del ordenamiento jurídico, se constituye en Arenas de San Pedro (Ávila) esta organización de naturaleza asociativa, de carácter social y cultural, sin ánimo de lucro y con total independencia política, con la denominación Asociación Cultural “Tradición Arenense”, y que tendrá, con arreglo a las leyes, personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, pudiendo ejercer cualquier tipo de acciones sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

Para descargar los estatutos de la Asociación, pinchar en el siguiente enlace.

http://www.arenasdesanpedro.com/Docs/Estatutos_ATA.doc

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