11 jul 2007

HISTORIA - Cartas de Villazgo - 3

Las Cartas de Villazgo y el despertar autonomista de las aldeas de la Tierra de Arenas.

MIGUEL ANGEL TROITIÑO VINUESA
Catedrático de Geografía Humana
Universidad Complutense de Madrid
Artículo integro extraido de la página citada y que se expone aquí por su gran interéssobre el tema tratado y por la brillante exposición del mismo http://www.fortunecity.com/oasis/muscle/37/las_cartas_de_villazgo.htm

3. La autonomía de El Arenal.

En en siglo XVIII se refuerza el proceso autonomista de las aldeas de la tierra de Arenas, pudiendo hablarse de una auténtica rebelión de las aldeas: El Arenal, El Hornillo y Guisando, por este orden, conseguirán eximirse de la jurisdicción de la villa cabecera del señorío. En el proceso confluyen dos circunstancias explicativas, por un lado, las necesidades económicas de la Corona y, por otra, el deseo de las aldeas de gozar de jurisdicción propia y señalamiento de término.

La venta de jurisdicciones y oficios era uno de los mecanismos de financiación a los que la Monarquía venía recurriendo desde el siglo XVII. La justificación legal, tal como se explicita en la carta de villazgo de El Arenal, era la necesidad de hacer frente a los inexcusables gastos que implicaba el sustento de ejércitos y armadas para defender a la Monarquía y a la religión. El otro argumento utilizado era el de liberar a los vecinos de los continuos agravios y vejaciones que sufrían de la justicia de la villa de Arenas. A este respecto se señala:

"... Y por parte de vos el Concejo y Vecinos del lugar de El Arenal, Jurisdicción de la Villa de Arenas, me ha sido hecha relación, es propia del Duque del Infantado y hallándose vuestros vecinos en el mayor desconsuelo y pesares de las continuas molestias y vejaciones que experimentan de la Justicia de la expresada Villa de Arenas, a que estáis sujetos, que únicamente procura sus utilidades con el despacho frecuente de ejecutores, así por causas civiles, como por la mas leve criminalidad, causando gastos crecidos y derechos que perciben sin atender a la pobreza de vuestros vecinos, por lo que acordasteis de conformidad que se solicitase permiso al Duque del Infantado, como dueño de aquella Jurisdicción, eximiros de ella. Considerando que este era el único medio de restableceros y libraros de la opresión y esclavitud en que os tienen las injustas operaciones de los Ministros de Justicia de la Villa de Arenas y que esto fuese a costa de vosotros particularmente como interesados en la Libertad y aprovechamiento" (Carta de Villazgo de El Arenal, 1732).

En 1732, los vecinos del lugar de El Arenal solicitan el preceptivo consentimiento al Duque del Infantado para pedir al Rey que les eximiese de la jurisdicción de la villa de Arenas y para ello alegan: agravios comparativos, daños en personas y haciendas y tener un elevado número de vecinos. El 8 de marzo de 1732 se produce el consentimiento para que, quedando El Arenal en la casa del Infantado y respetando los derechos señoriales en el nombramiento de alcaldes, regidores, alcaldes de hermandad, procurador y otros cargos concejiles, los vecinos solicitasen a su Majestad concesión de término, jurisdicción y diezmería, manteniendo la comunidad de pastos y abrevaderos con la villa y tierra de Arenas; en la concesión se hace una mención explícita a los derechos territoriales, al referirse al acto de señalar, amojonar y deslindar término. El privilegio de villazgo está firmado en Sevilla por el rey Felipe V, el seis de agosto de 1732.

Para la compra de la exención juridiscional y del derecho a señalar, amojonar y deslindar término propio, los vecinos de El Arenal tuvieron que pagar un alto precio. Así en la carta de villazgo se dice:

" He venido en concederos la expresada exención. Y en su conformidad y porque para las ocasiones de gastos que tengo me habéis servido en novecientos mil maravedíes de vellón, que habéis entregado de contado, cuya cantidad corresponde a ciento veinte vecinos que ha constado tenéis vos el dicho lugar, a razón de siete mil quinientos maravedíes cada uno, y os habéis obligado a que si al tiempo de daros la posesión pareciere tener más vecinos, pagareis al mismo respecto los que se hallaren demás" (Carta de Villazgo de El Arenal, 1732; Legajo 1).

En relación con el problema territorial, resulta fundamental, a diferencia de lo que ocurrió en la carta de villazgo de Poyales del Hoyo, el reconocimiento del derecho a señalamiento de término y territorio:

" Por la presente de mi propio motu, cierta ciencia y poderío Real absoluto de que en esta parte quiero usar y uso como Rey y señor natural, no reconociente superior en lo temporal, en consecuencia del citado consentimiento arriba incorporado, dado por el expresado Duque del Infantado, eximo, saco y libro a vos el referido lugar del Arenal de la Jurisdicción de la citada villa de Arenas y os hago Villa de por sí, y sobre sí, con jurisdicción civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio, en primera instancia para que los alcaldes ordinarios y demás oficiales del Ayuntamiento, de vos el dicho lugar, que ahora son y en adelante fueren privativamente, la puedan usar y ejercer en el término y territorio que se os señalare, deslindare y amojonare, por vecindario, diezmería o alcabalatorio, quedando como han de quedar comunes los pastos y aprovechamientos en la forma que lo han venido estando hasta aquí..." (Carta de Villazgo de El Arenal, 1732; Legajo 1)

La exención de jurisdicción implica el reconocimiento de una nueva entidad territorial autónoma con organización jurídica y administrativa propia: dos alcaldes ordinarios (los primeros en serlo fueron Francisco Martín Colorado y Jerónimo García Trampal), dos regidores, un alcalde de hermandad, procurador general y demás justicias y ministros que fueran necesarios para su gobierno. El logro de la autonomía jurídica y territorial tiene un importante contenido económico, jurídico y también simbólico para las aldeas, de ahí que implique la aparición de nuevos elementos de identidad:

" Y permito y quiero que podáis poner y pongáis horca, picota y cuchillo, y las otras insignias de Jurisdicción que se han acostumbrado poner por lo pasado y se acostumbran por lo presente, en las otras villas que tienen y usan de Jurisdicción Civil y Criminal, alta y baja, mero mixto imperio, en la dicha primera instancia, y que por esto y por todo lo demás contenido en esta mi carta, en las partes donde tocare se os guarden y hagan guardar todas las preeminencias, exenciones, prerrogativas, inmunidades que se guardan, y han guardado, a las otras villas de estos mis Reinos, sin que en todo ni en parte se os ponga ni consienta duda ni dificultad alguna, antes os defiendan, conserven, mantengan y amparen en todo lo referido, sin embargo de que hayáis sido y estado hasta aquí debajo de la Jurisdicción de la referida villa de Arenas..." ( Carta de Villazgo de El Arenal, 1732; Legajo 1).

El 31 de agosto de 1732, El Arenal tomó solemne posesión del privilegio de villazgo, previa realización, en cumplimiento de lo mandado en la carta de villazgo, del padrón del vecindario casa por casa, de la forma siguiente:

" Y de allí se fue a la casa de Juan de Luna y su mujer Ana García quienes dijeron no tener más familia que seis hijos pequeños, y un criado llamado Manuel Cortazar que es natural de esta villa" (Ayto. de El Arenal, Legajo 1, folio s/n, familia 8, 1732).

El resultado del recuento resultó ser de 108 vecinos contribuyentes y de 480 habitantes, siendo la media de 4,44 habitantes por familia; en esta cifra de vecinos no se incluyeron al teniente de cura, por no contribuir, al estar haciendo las labores del cura propio que se encontraba impedido, al sacristán por residir en El Hornillo, ni a un maestro de vinos por ser forastero; tampoco se incluyeron los menores, al incorporarse en la partida que se repartía a sus tutores, y:

" otros siete o ocho que por ser pobres miserables y faltos de juicio y otros de salud no van incluidos en dicho repartimiento por no tener casa sobre que se les pueda repartir".

La cifra real de vecinos se situaba, por tanto, ligeramente por encima de los 120 vecinos y la de habitantes ya superaba los quinientos, cifra aún inferior a la alcanzada a finales del siglo XVI.

La horca, de dos pilares de ladrillo y madera encima, se localizó en el sitio del Cerrillo:

" dando vista al camino que va desde esta villa a las de Arenas, Mombeltrán y lugar del Hornillo, la que está puesta y fabricada sobre unas peñas bien altas nacidas en la tierra".

La picota se ubicó en la plaza del pueblo: " Y también he visto en la plaza pública de esta villa, y en medio de ella, una picota formada de un palo de pino con una cruz por remate de ella. Y también he visto fijada una argolla de hierro en las casas del ayuntamiento...".

La segregación de El Arenal, a diferencia de lo ocurrido con Poyales, no planteó pleitos con Arenas y en 1736, según consta en la relación de privilegios de la villa de El Arenal, se firmaron las actas de concordia sobre comunidad de pastos y valimientos o ayuda mutua (Ayto. de El Arenal, Legajo 1 ).

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