11 jul 2007

PROINDIVISO - HISTORIA

Texto del capítulo XII del libro "AL SUR DE GREDOS". Clara y concisa sintexis de la historia del PROINDIVISO ARENAS-CANDELEDA. Es bueno e importante que todos conozcamos los datos historicos para un mejor conocimiento y entendimiento de la situación.
Reproduzco el texto integro, para evitar tergiversaciones o malos entendidos y aconsejo la lectura de dicho libro por su interés histórico.
Es un excelente libro muy digno de tenerse en casa y su lectura agil y amena nos ilustrará de muchos acontecimientos históricos de Arenas y sus alrededores.
He remarcado en negrita algunos párrafos que comparto y suscribo totalmente.
Miguel Camacho.

“AL SUR DE GREDOS”
Faustino García Fraile

Capitulo XII HISTORIA DEL PROINDIVISO:
ARENAS, CANDELEDA Y POYALES DEL HOYO

Dedicado a mi querida hermana Mari Carmen

Estimados amigos de Poyales y Candeleda, este pequeño trabajo no es para nada pretencioso, sino todo lo contrario, pues desde dentro de lo más profundo de mi ser, estoy convencido de que este pleito entre pueblos hermanos, no ha causado otra cosa que enfrentamientos y odios entre personas que hemos tenido la suerte de nacer al sur de Credos.
Es mi intención profunda la de estar con vosotros y vuestras razones, pero como aré­nense no puedo traicionar a mi pueblo y, mucho menos, a la historia, y esa la hemos hecho entre todos y ha quedado escrita.
Yo simplemente soy un investigador de la historia y mi trabajo lo ofrezco, no con la voluntad de separar, sino más bien la de unir. Si bien es cierto que existe un terreno dentro del Proindiviso que bien podría pasar a pertenecer a Poyales del Hoyo y que yo, como hombre público y, sobre todo, como ser humano, estaría a vuestro favor, eso sí, primero hay que sen­tarse a hablar y hacerlo desde una posición de tolerancia y, sobre todo, de respeto por parte de todos.
No son ciertos vuestros argumentos para razonar vuestras justas rei­vindicaciones diciendo que el caso de Poyales es único en toda España, en mi pequeño trabajo os demostraré que en veintiuna provincias investiga­das hemos encontrado al menos 109 pueblos en peores circunstancias posesorias de términos que vosotros, que teóricamente tenéis 332 hectá­reas.
Podría nombrarlos todos, pero sólo os daré una muestra para dejar bien cla­ro una información que está al alcance de vuestros «ilustres» investigadores equivocados.
Ejemplos: Premia de Mar (Barcelona) 10.995 habitantes, 192 hectáreas., Villaba (Pamplona) ¿les suena Indurain? 4.446 habitantes, 107 has., Castilleja de la Cuesta (Salamanca) 5.028 habitantes, 214 has-, Belire Guarí (Valencia) 10.064 habitantes, 76 has., Portugalete (Vizcaya) 45.803 habitantes, 310 has. (estos sí que tienen sólo «de goteras para dentro»), y para no cansar más os diré queri­dos vecinos de Poyales, que bien cerca de nosotros, en el Puente del Arzobis­po, 2.007 habitantes, 63 has.
Hecho este pequeño apunte, estoy convencido de que nos arreglaremos entre vecinos, pues estamos unidos, no sólo geográficamente, sino consanguí­neamente, por las muchas parejas de hecho y de derecho unidas en matrimo­nio entre hombres y mujeres de nuestros tres pueblos.
Arenas y Candeleda tienen términos muy grandes y bien se podría hacer un esfuerzo y compartir algo más que denuncias y reproches entre vecinos.
Para nada podemos dar por buenos los informes de algunos ilustres aboga­dos referentes a este tema que lo único que denotan es la falta de conocimien­to de la historia de nuestros pueblos por la escasa preparación que tienen referente a la investigación.
Cronología:
Reinando en Es­paña Fernando III «el santo» otorgó a los arenenses varias cartas de privilegio que nuestro querido maestro y pai­sano, tantas veces nom­brado en este libro, pudo transcribir en sus investigaciones en la casa de los Duques de Pastrana en Madrid en 1880 de donde pudo ver unos legajos con veinticuatro escrituras, en una de las cuales se puede ver la fecha del 17 de febrero de 1264. También otra del día 8 de abril de 1274, donde se nos vuelve a recompensar por las ayu­das que el Rey había recibido de Arenas y sus términos (Don Luis Buitrago Peri-báñez «La Andalucía de Avila» 1891-1894).
El Rey Alfonso XI con fecha de 18 de marzo de 1345 hace concesiones a la Villa de Avila y a Arenas, ya reseñadas en este libro concediéndole todas las aldeas y lugares entre las cuales se cuales se encontraban Candeleda y Poyales junto con otras muchas pertenecientes a Arenas. Esta carta la escribió en Alcalá de Henares.
El Rey Don Pedro I «el cruel» el 20 de julio de 1351 nos ratifica todas nues­tras posesiones con una carta escrita desde la noble ciudad de Valladolid.
Su hijo Juan I de Castilla, entregó en señorío a la Villa de Arenas con todos sus poblados, aldeas y términos a Don Ruy López Dávalos, empezando a construir el Castillo de Arenas y la Iglesia parroquial, que como todo el mundo sabe data del siglo XIV, aunque el Cas­tillo, para más informa­ción, se acabara de construir en 1416.
El Rey Don Enrique III «el doliente» concedió el título de Villa a la muy noble y servicial Arenas de las Perrerías de Avila el día 14 de octubre de 1393, regalándonos to­dos los términos y pose­siones descritas.
El Rey Don Juan II el día 30 de Junio de 1453, en la capitulación de la fortaleza de Escalona, otorga estos términos a Doña Juana de Pimentel, la Triste Condesa.
Y es precisamente en 1472, aprovechando la confusión de Guerra Civil que padecimos los castellanos entre 1470-74, cuando nuestros amigos de Poyales reivindican por primera vez los terrenos del Proindiviso que era un terreno sólo de Arenas hasta 1423 cuando Candeleda es otorgada en señorío al Conde de Plasencia Don Pedro de Zúñiga, y es en este año reseñado de 1472 cuando los Trastamara reivindican los reinos de Castilla. También conocemos el emplaza­miento del antiguo y llamado Hoyo de Arriba que consistía en unas majadas y unas familias que vivían fundamentalmente del pastoreo.
El 5 de Mayo de 1462 se dicta sentencia sobre el Proindiviso.
El 1 de julio de 1472 se hacen las ordenanzas del Proindiviso.
El 1 de julio de 1472 dicta sentencia para hacer guardar el amonjonamiento y deslinde del proindiviso.
El día 23 de enero de 1481, acuerdo entre Arenas y Candeleda sobre la sen­tencia de 1472.
El día 24 de noviembre de 1481 se hace el amojonamiento cumpliendo la sentencia.
El día 20 de marzo de 1487 los hoyancos nombran un arbitro (no confundir con un juez) y dos personas más de su confianza para que intercediesen por ellos ante el Rey. Nombran a Fray Ñuño de Arévalo, Prior de Guadalupe, a la señora Condesa (que ya era muy vieja, por cierto) y a Don Diego de Avellaneda, siendo el escribano el licencia­do Don Juan González.
En 1487 Arenas denuncia a Candeleda por irregularidades y entablamos un pleito.
El día 15 de diciembre de 1542 se produce una sentencia absolviendo a Candeleda, (se notó la mano de los Zúñiga).
El día 7 de noviembre de 1550, previa nueva denuncia de Poyales, los tri­bunales se ratifican en la sentencia de 1472, que fueron dos y otra de 1481, por corta abusiva de pinares en 1487.
En 1551, nueva reivindicación a la Real Cancillería de Valladolid, el Rey Carlos I estaba muy ocupado con la toma de Trípoli (Libia) y no les hizo ni caso, remitiéndoles a la Cancillería que en 1574 con fecha de 31 de agosto les vuel­ve a sentenciar.
El día 17 de enero de 1657, nuevo recurso. No consiguieron nada.
Y por fin el día 24 de abril de 1658 el Rey Felipe IV les concede privilegio de Villazgo, no confundir con título de Villa, pues el antes reseñado y las cartas de privilegio se compraban por mediación de los señoríos o infantados de tur­no, luego lo pagaban con diezmos a los señores, pero los títulos de Villa sólo los podían otorgar tos reyes y eran gratuitos en compensación por servicios en nume­rosas batallas. Cuando se hizo este privilegio Poyales del Hoyo se llamaba Aldea Nueva de los Poyales y pasó a llamarse desde entonces Villanueva de los Poya­les del Hoyo, hoy se a quedado un poquito más corto, solo Poyales del Hoyo.
El 25 de febrero de 1569 se hace un amojonamiento del Proindiviso entre los tres pueblos anteriormente citados. Como dato anecdótico diremos que en la época de las sentencias Arenas tenía 400 vecinos, Candeleda 284 y Poyales del Hoyo 150. Podremos decir también, como dato informativo, que Lanzahíta tenía 311 vecinos, Las Cuevas del Valle 74 y Gavilanes, para no cansar, 60.
Las sentencias que se dieron contra Poyales, como buen demócrata y repu­blicano que soy, me da vergüenza transcribirlas enteras y no puedo aceptar ni compartir esas atrocidades. Ejemplos: cuando se concede el privilegio de Villaz­go el día 24 de abril de 1658 a Villanueva de los Poyales del Hoyo, dice:
«...limitándose a un pequeño coto de la Señora Condesa y de goteras para adentro». Creo sinceramente que era una injusticia, pero sigamos relatando los hechos.
En 1728 Arenas pone denuncia por roturaciones ¡legales por vecinos de Poyales en terrenos que eran del Proindiviso.
El día 2 de marzo de 1734 se hacen trámites para hacer un arreglo amisto­so. El mismo día 6 se hacen unas escrituras de concordia dejando bien claro «lo del coto y goteras para adentro».
El 21 julio de 1752 se produce un acuerdo entre Arenas y Candeleda sobre el monte Rincón y el repartimiento de bellotas y pastos por años.
En 1756 nueva sentencia por la jurisprudencia de Talavera de la Reina favo­rable a la Villa de Arenas.
En 1 763 Poyales tiene que pedir una copia a la duquesa de la carta de pri­vilegio de Villazgo porque en Poyales la habían extraviado. Habían pasado ya ciento cinco años y a nuestros amigos hoyancos no les importaría mucho dicha concesión, si no, no la hubieran perdido, o quizá no la tenían por no haber aca­bado de pagar en su día a la Señora Condesa. Aún así el 16 de mayo de 1763 recibieron una copia.
El día 6 de agosto de 1764, con esta copia, piden al Rey una vez más el Proindiviso, y el primero de agosto de 1 765, como hiciera otro Rey anterior­mente citado, les remite a la Cancillería de Valladolid. Como no recibieron con­testación a los dos años, concretamente el día 12 de enero de 1767, nueva reclamación y denuncia.
El día 20 de mayo de 1768 se ratifican todas las sentencias anteriores, alu­diendo siempre a que solo les pertenecía el pequeño coto y de goteras para adentro. Aquí, por primera vez, Candeleda se adhiere al pleito un poco tardía­mente pues bien está demostrado en este libro que el terreno pertenecía a Are­nas hacía 504 años ¿por qué?
El día 3 de marzo de 1769 nueva reclamación y Arenas presenta todos los documentos posesorios por medio del licenciado Don Francisco de Rojas.
Y el día 12 de julio de 1771 la sentencia es firme y muy contundente juz­gando a Poyales en rebeldía por no presentarse a juicio y, a parte de remitirse a las ya reiteradas palabras del coto y las goteras les condenan a «perpetuo silen­cio por siempre jamás», una sentencia, Dios me perdone, para mí inadmisible y denigrante para cualquier ser humano y que yo, personalmente, no le doy ese significado por razones de conciencia.
Tras nuevas reivindicaciones Arenas les envía una carta en 1777 recordán­doles una vez más todas las sentencias que nos han sido favorables siempre.
En 1865 vuelven a repetirlo y nosotros les remitimos a las sentencias.
En 1877 se firman las lindes entre los tres pueblos, siempre con las senten­cias en la mano, el día 29 de abril concretamente.
Otro día 29 de abril, pero de 1928 se nombra una Junta Pericial porque los Hoyancos se negaron a pagar los impuestos.
El día 10 de diciembre de 1929 el Tribunal Económico Administrativo de Valladolid, les condena con severidad y contundencia.
El día 12 de abril de 1966 pagamos 24.800 pesetas al Banco de España, a la cuanta número 56.378 por los trabajos realizados para el deslinde por el Ins­tituto Geográfico Catastral Nacional.
El día 27 de octubre de 1967, nueva sentencia condenatoria aplicando las actas de 1891,1900, 1901, 1905 y 1929, reconociendo la línea divisoria del Proindiviso.
En 1992 nuevo recurso interpuesto por Don Manuel Jiménez Rodríguez y varios vecinos más de Poyales del Hoyo.
El día 19 de mayo de 1993 nos dan la razón, una vez más, por el recurso contencioso-administratívo 621/93.
En 1993 apelación de la sentencia por Poyales en tiempo y forma.
El día 28 de abril de 1994 el Tribunal Superior de Justicia de Valladolid rati­fica la sentencia a favor de Arenas.
En 1995 se hace una reunión en el Ayuntamiento, donde tuve el honor de representar a mi pueblo, y no adelantamos absolutamente nada por las postu­ras intransigentes y nunca fundamentadas.
El día 11 de noviembre de 1996, previa convocatoria y petición de Poyales del Hoyo, nueva reunión en nuestro Ayuntamiento. Poco interés tienen los veci­nos de Poyales en resolver este asunto puesto que la petición era por parte de ellos, acudieron los concejales de Candeleda (como siempre) y nosotros que estábamos todos, por el pueblo de Poyales acudió la Alcaldesa (muy buena per­sona, por cierto) que no tiene idea del Proindiviso ni su historia y encima acu­dió completamente sola ¿dónde está el interés?
En 1997 contestamos a otro requerimiento con un informe que tuve el pla­cer de hacer en nombre de nuestro Ayuntamiento con todos los datos en este capítulo reseñados y otros que me dejo en el tintero.
Conclusión: en mi modesta opinión se debería llegar a un acuerdo justo y definitivo, que acabe con este absurdo enfrentamiento entre tres pueblos her­manos y vecinos que hemos tenido todos la suerte de nacer y vivir esta tierra incomparable en belleza y que también debería ser en comprensión y genero­sidad para con nuestros vecinos unidos desde tiempos inmemoriales.
Olvidarnos de una vez de las sentencias y discusiones y sentarnos seria­mente con la mejor intención tratando de no herir a nadie y que cada pueblo defienda sus propios intereses cediendo todos un poco, siempre desde el mejor talante, con educación, con seriedad, con democracia, generosidad y, sobre todo, con el respeto que todos, absolutamente todos merecemos.
Faustino Garcia Fraile

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